Orden de 30 de junio de 1997 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para el curso académico 1997-1998.

MarginalBOE-A-1997-16439
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, establece en su artícu lo 66 que «se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos y se otorgarán en la enseñanza postobligatoria, además, en función de la capacidad y el rendimiento escolar».

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, estableció el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado.

No obstante, los años transcurridos desde la entrada en vigor del referido Real Decreto de 1983 aconsejan su modificación para adecuarlo al nuevo marco legal actualmente vigente, así como para recoger con toda precisión las atribuciones de las Administraciones Educativas en la gestión de las becas y ayudas al estudio. En tanto se aprueba la nueva reglamentación, procede incluir en la presente Orden algunas de las modificaciones aconsejables y que pueden ya adoptarse dentro de lo dispuesto por la normativa todavía vigente, entre otras, la de facilitar la movilidad intercomunidades de los estudiantes universitarios.

Se procede, por tanto, a través de la presente Orden a convocar becas y ayudas al estudio de carácter general para los alumnos de los niveles postobligatorios de la enseñanza, condicionando su obtención al cumplimiento de ciertos requisitos, tanto de carácter económico como de carácter académico. A través de los primeros se pretende garantizar que reciban las becas quienes no dispongan de rentas familiares suficientes para afrontar los gastos de educación; los segundos tienen la finalidad de facilitar dichos beneficios a los alumnos que se hagan acreedores a ellos por haber conseguido el aprovechamiento académico mínimo exigible.

Así, el capítulo I enumera los estudios para los que puede solicitarse la beca, definiéndose a continuación, en el capítulo II, las diferentes clases y cuantías de las ayudas que se convocan. Los capítulos III, IV y V regulan los requisitos exigibles para la obtención de la beca, tanto los de carácter general como los económicos y académicos. El capítulo VI se dedica a las tareas de verificación y control y finalmente, el capítulo VII contiene las normas reguladoras del procedimiento a seguir.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones y de procedimiento administrativo, he dispuesto:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Estudios comprendidos

Artículo 1

Podrán solicitarse becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 1997/1998 cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero técnico y Arquitecto técnico.

  2. Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por las universidades no presenciales.

  3. Cursos de adaptación que puedan existir para Titulados de primer ciclo universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.

  4. Arte Dramático, grado superior de Música y Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

  5. Los estudios de Turismo cursados en escuelas oficiales o escuelas adscritas a las mismas.

  6. Estudios cursados en los Institutos Nacionales de Educación Física conducentes a la obtención de un título oficial.

  7. Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria y primero y segundo cursos de Bachillerato.

  8. Formación Profesional de primero y segundo grado y curso de Enseñanzas Complementarias, módulos profesionales de niveles 2 y 3 y ciclos formativos de grado medio o superior.

  9. Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza, ciclos formativos de grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

  10. Estudios religiosos.

  11. Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones Públicas.

  12. Estudios militares.

  13. Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2
  1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o Doctorado, ni para la realización de estudios de especialización.

  2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artícu lo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el seminario donde realice estudios religiosos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 17

Clases y cuantías de las ayudas

Artículo 3
  1. La beca podrá comprender los siguientes componentes:

    1. Ayuda compensatoria.

    2. Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios.

    3. Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

    4. Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

    5. Ayuda para los gastos generados por los precios por servicios académicos, para la realización de estudios universitarios y para el resto de los alumnos que cursen estudios en centros estatales.

      En el caso de los alumnos universitarios, la ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las universidades en los términos previstos en el artículo 55.3 de la presente Orden.

    6. Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica del centro docente y de su régimen de financiación, en el nivel de Enseñanzas Medias.

  2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superior al coste real del servicio.

  3. Además podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del Proyecto de Fin de Carrera y exención de los precios por servicios académicos, para los alumnos de Enseñanzas Técnicas y Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

    No procederá la concesión de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior cuando el Proyecto Fin de Carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

Artículo 4
  1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

  2. o Que el solicitante haya nacido antes del 1 de enero de 1982.

  3. o Que el solicitante no haya trabajado ni percibido prestaciones por desempleo en el año 1996.

  4. o Tener una renta familiar disponible per cápita no superior a 287.000 pesetas.

  5. Tendrán preferencia para obtener esta ayuda los solicitantes que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

    1. Familias cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista.

    2. Familias numerosas.

    3. Huérfanos absolutos.

    4. Familias cuya persona principal sea viudo/a, padre o madre solteros, divorciado/a o separado/a legalmente o de hecho.

    5. Familias en las que alguno de los miembros computables esté afectado de minusvalía, legalmente calificada.

  6. Se denegará esta ayuda a aquellos solicitantes cuyas familias dispongan de alguno de los elementos patrimoniales a que se refiere el artícu lo 25, excepción hecha de la vivienda propia en la que resida habitualmente la familia.

  7. En todo caso, la concesión de esta ayuda exigirá la acreditación específica por parte del solicitante de la real situación socioeconómica e irá destinada a compensar a las familias por la no percepción de salario que comporta la dedicación del solicitante al estudio.

  8. En el caso de alumnos que cursen los estudios enumerados en el punto 11 del artículo 1 de la presente Orden, los órganos de selección comprobarán el número de horas lectivas que cursa el solicitante, que no podrá ser inferior a veinte semanales, para la concesión de la ayuda compensatoria.

Artículo 5
  1. La ayuda por razón de la distancia, en transporte interurbano, se diversificará con arreglo a la siguiente escala:

    De 5 a 10 kilómetros.

    De más de 10 a 30 kilómetros.

    De más de 30 a 50 kilómetros.

    De más de 50 kilómetros.

  2. En todo caso, para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta la existencia o no de centro docente adecuado en la localidad donde el becario resida o a menor distancia y, en su caso, la disponibilidad de plazas, y si se imparte la profesión, especialidad o modalidad que se desea cursar.

  3. La distancia, a los efectos de concesión de ayuda, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, los órganos de selección de becarios podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

  4. Los órganos de selección de becarios podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existan en casos...

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