Orden de 19 de diciembre de 1996, de la Consejería de Cultura, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la fundación cultural denominada «Museo del Grabado Español Contemporáneo».

MarginalBOE-A-1997-6146
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud presentada en esta Consejería por don José Luis Morales Marín, en orden al reconocimiento por la misma del interés público de la fundación mencionada y su calificación de fundación cultural privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:

Hechos

Primero.-Con fecha 16 de septiembre de 1992 y ante el Notario del ilustre Colegio de Granada, con residencia en Marbella, don Manuel Tejuca Pendas, se procede al otorgamiento de la escritura de constitución de la fundación «Museo del Grabado Español Contemporáneo», conteniendo la carta fundacional y estatutos de la misma, y quedando registrada con el número 3.714 de su Protocolo.

Segundo.-En la escritura presentada se recoge la voluntad de sus fundadores de constituir una fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación como dotación inicial de la fundación de 1.000.000 de pesetas. Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.

Tercero.-También se presentan los estatutos de la fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción del arte como valor superior de la cultura y del entendimiento entre los hombres que dirigirán primordialmente su actuación a la exposición permanente al público de la colección de grabados de artistas españoles del siglo XX; puesta a disposición del público en general de los volúmenes de la biblioteca de arte moderno y contemporáneo donados por el profesor don José Luis Morales y Marín; su domicilio en Marbella (Málaga), calle Hospital Bazán; su órgano de gobierno y representación y sus atribuciones así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios completando la documentación pertinente en junio de 1996.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1.º del Reglamento aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en...

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