Decreto 222/1973, de 15 de febrero, sobre concesión del carácter de Formación Profesional de Primer Grado a determinados Cursos del Programa de Promoción Profesional Obrera.

MarginalBOE-A-1973-225
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
3103
17
febrere
1973
._-_._----------=::
B. O.
del
E-Núm.
42
DECRETO
222/1973,
de
15
de
febrero.
8obr(:J
conce
sión
del
caráCter
de
Formación
Profesíonal
de
Pri-
nt<:jr>
Grado
a
determinados
Cursos
del
Prograntll
de
Promoción
Profesional
Obrera.
Arijculo
quinto.--Sera
condidón
indispensable
para
la
asis-
tencia
a
estus
cursos
tener,
camo
minimo,
dieciséis
años
cum-
pUdos
en
el
momento
de
su
iniciación.
La
Ley
General
de
Educación
establece.
en
su
artículo
CUQ-
renlH,
dos,
al,
la
obligatoriedad
de
la
Formacióri
Profe::;ionai
de
Prim.c;[
Grado
para
todos
aquellos
quehabienrlo
completado
las
enseiianzas
de
la
Educación
General
Basica
no
prosigan
estu-
dios
de
B.achillerato.
Por
otfa
parte,
la
mencionada
Ley,
en
su
attícUlo
cuarenta
y
cuatro,
al,
dispone
qua
sea
ofrecida
la
posibilidad
de
seguír
edudios
de
Formación
profesional
a
quienes,
por
cualquier
ra-
zón,
no
pudieron
cu,sarlos
oportunamente,
princípio
desarro-
llado
en
la
Orden
de
cuatro
de
agosto
'de
mil
noveCrientos
se-
ienta
y
dos.
Es
decir,
que
queda
est.ablecido
un
cauce
normal
Imela
el
futuro,
mediante
el
cual
la
Formación
Profesional
de
Primer
Gradó
estará
al
alcance
de
todos
los
espaüoles,
incluso
con
carúcter
obligatorio,
cUfu¡do
no
accedan
desde
la
Educación
Ge-
neral
Básica
al
Bachillerato
y,
al
propio
tiempo;
se
contempla
la
~duadón
actual,
en
la
que
existen
muchos
ü~abajadores
que
no
poseen
una
titulación
que
pudiem
serIes
inuyconvénie!">le
pura
su
promoción
profesIOnal,
posibilídad
que
se
oftece
en
el
campo
de
la
Educación
Permanente.
En
este
aspecto,
el
Ministerio
de
Trabajo,
a
traVes
de
su
Pro-
gmma
de
Promoción
Profesional
Obrera,
estárealizanJo
una
ingtO-nte
tarea,
de
eviden:'"
trascendendasocial,
cuya
eri(acia
la
demuestra
el
número
de
personas
qtle,
merced
a
estos
cur-
sos,
han
encontrado un
puesto
de
trabajo
digno
y
adecuado
a
su
vocación
y
aptitud.
En
estas
circunstancias,
parece
convenien.te
encajar
€,::ta
nc-
tividnd
en
el
marco
en
que
la
Ley
sitúa
la
Educación
Perma-
nenle
de
Edultos
y
co'.)rdinar
¿ebiclame:)te
las
tareas
de
los
:r.-Ai-
nisLcrios
de
Educación
y
Ciencia
y
de
Trabaío
en
lo
que
smbos
tienen
de
común
en
el
logro
de
una
misma
finalidad
f(¡fmuti-
va,
dando
a
los
curso"
que
se
dc:-;arrollen
en
circunstancias
dE'le;rn¡nada~
el
refrendo
de
una
titulación
de
Formación
PTO-
fe.
que
lk.'v8
imDIídto
lIn
doble
efecto
acacómico
yh"\bontl,
En
su
virtud,
-J.
propuestél
do
los
Ministl"os
de
Tmbaío
y
de
Edu,:adón
yCi-:'JKÍf.l y
previa
deliberación
del
Con:wjo
de
Míni:i-
tnYi
en
su
reunian
del
dia
nueve
de
febrero
Je
mil
novecicnh,s
$('.'Lenla y
tres,
DJSP0S1CION
FINAL
Quedan
a1.ltorizados
los
Ministerios
de
Trabajo
y
de
Educa-
':.ión y(:;'OlH"\a
para.
desarrollar
y
aclarar
el
contenido
del
pr9-
",ente
lJ.xreto,
en
el
área
de
.las
respectivas
competencias
de
ambos
Departamentos,
señaladas
en
el
articulo
ciento
treinta
y
seis
y
concordar!tes
de
la
Ley
General
de
Educación.
DiSPOSICIONES
TRANSITORIAS
Pdmera.-Entretanto
se
establece
el
desarrollo
normativo
del
artículo
cuarenta
y
d05punto
dos
de
la
Ley
General
de
f:ducacion
scbl.'e
títulos
de
Formación
Profesional,
los
alumnos
que
superen
evn
sdicíenda
los
cursos
provistos
en
este
De-
cwto
recibirán
un
certificado
de
aptitud,
expedido
por
el
Pro-
.'
de
Promoción
1-'rofesional
Obrera,
que
será
canjeable.
en
su
mnmc~nio,
por
el
titulo
correspondicrte.
A
tal
efecto,
los
Mi-
r:isterios
dtados
en
la
disposición
final
fijarán,
de
común
acuer-
do, el pi"oce<:.iimlento class="ls1a">a
seguir.
Segunda.-A
Jos
cursos
realizados
con
anterioridad
a
la
en-
itada
en
vigor
de
este
Decreto,
se
aplicará
el
régimen
del
mi;J~
mo,
siempre
que
eJ
Ministério
de
Educación
y
Ciencia
apro-
barelGs
respectivos
planes
de
"estudio,
así
como
las
titulaciones
mini
mas
exigidas
al
profesorado.
A
tales
electos,
se
aplicará
10
establecido
en
la
disposición
transitoria
anterior.
AsÍ
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a.
quince
de
febrero
de
mil
novecientos
setent.a y
tres.
FRANCJSCO
FRANCO
El
\-
icep{ssid.-.nte
deJ Gobierno,
LI'tS
CAHnERO
BLANCO
j)LCJ-1I':TO
2Ú/1973,
de
.l
de
febrero,
por
el
que
se
d-€!e¡·milwn
las
funciones
y
se
estructuran
los
ser·
VICIOS
técnicos
de
las
Corded<:raciones>
Hidrográ~
Jicas.
DISPONGO;
f.rtí2ulo
primero.-Lo.
cursos
organizados
por
01
!\1ini:ile,io
de
r"n0njo
e
imp!',rtid('s
bajo
su
dirección,
atr8.\'&:;
del
Pro-
grama
de
Promoci6n
PI'ofesional
Obrera
¡P,
P.
O.J,
podrán
te-
ne!
dentro
del
campa
cie
la
Educación
PernHwonte
de
Adultos
q
LlC
e''ihlb!ece
la
Ley
General
de
Educación,
en
sus
articulas
cl::tj'en~fl
y
tres,
Cuarenta
v
cuatro
y
cuarenta
y
cinco
y
en
concordancia
con
lo
e~;tab!ecido
en
el
nrtículo
ciento
treinta
y
u:is
de
la
mism
la
consideración
de
For:maci6n
Profesional
G8
Pr~mer
Grado,
con
arreglo
a
lb
establecido
en
el
pre:;er,te
D"'CJ'oto.
DE
MINISTERIO
OBRAS PUBLICAS
Articulo
segunGo,-Uno.
El
MinLsLE!l'io
de
Trabnjo
comvni-
cará,
con
do,:;
meses
de
al~telación,
al
Ministerio
de
Educadón
y
CienGia,
la
programación·
de
aquelIos
ClU'SOS
que
vayan
a
imparUrso
con
la
finalidad
establecida
en
el
artículo
ant.erior,
sometiendo
a
su
aprobaca'm
Jos
respec!.ivos
planes
de
estwJi02
y
titulaciones
mínimas
del
profesorado,
dando
·asimi:'''¡iQ
cuen-
ta,
en
cada
caso,
de
las
fechas
previstas
para
la
iniciación
de
dichos
cursos.
Dos.
Los
planes
y
programas
de
estudio
fiíando
los
conte-
nidos
docontcs
mínirilOS,
la
duraci'Ón
del
curso,
la
distribución
y
numero
de
lecciones
teóricas
y
prúcticas
y
las
titulaciones
nii:-timas
exigidas
al
profesorado
podrán
ser
aprobados
por-
el
Mini!;terio
de
Educación
y
Ciencia
con
carácter
general
y
va-
lidez
para
cursos
sucesivos,
Artículo
iercero.--Ei
Ministerio
de
Educf:ción
y
Ciencia,
a
través
de
sus
sel'vicios
competentes,
podrá
intervenir
en
el
dcs-
arroilo
de
esios
cursos
y
lo
hará,
de
modo
inexcusablo.
8n
las
evaluaciones
programadas,
esrecíalmente
en
la
evaluación
finaL
Artículo
cuurto.-La
calIficación
final
favomble
do:n\
dere-
cho
a
obtener
un
título
con
iguales
condicio¡;es
y
electos
q'w
les
que
acccdíten
los
estudios
de
Formación
Profesionrti
de
Pri-
me,"
Grado,
en
la
profesión
y
especialidad
que
se
haya
im-
parlido.
QUler,es
no
superen
con
suficiencia
los
cort'csponJicntes
es-
tuliios
recibirán
un
certificado
de
asistencia.
La
exigencia
de
una
permunente
adecuación
entre
los
traba~
íos
y
servicios
encomendadbs
a
las
Conf8d~Tacicnes
y
su
or-
g,,-tnización
administraí.iva.
hace
necesaria
la
puesta
al
dia
de
la
estructura
de
determinados
servicios;
esta
actualización
viene
imp~10sl
especialmente
por
el
gran
desfUTo!lo
de
las
obras
hi
w
dn'mlicasen
estos
últimos
treinta
anos,
con
las
consecuencias
inh';j
de
aumen~o
de
~oda
clase
de
servicios
y
singular~
ment.e
de
los
de
explotación.
Para
ello
es
preciso
acomodar
la
e$tructura
de
los
servicios
t~cnicos
de
las
Confederaciones,
prevíst~,s
en
los
articulas
die-
cinueve
al
veintiuno
del
Real
Decreto
de
cínco
de
marzo
de
mil
novccíentos
vein:iséis
y
desarrolladas
por
Docreto
de
diez
de
eneTO
de
mil
no\:ccien.os
cuarenta
y
siete,
a
una
organiza-
ción
operativa
en
consonancia
con
las
nt~cesidades
actuales,
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
(:e
Obras
Públicas,
con
la
Hj)[obacíon
de
fa
Presidencia
del
Gobíerno
y
previa
de-
liberación
del
Cunso)o
di:'
Minü¡tros
en
su
reunión
del
dia
vein-
tiséis
de
enero
de
mil
novecientos
sbtenta.
y
tres,
DISPONGO,
Articulo
p.imero.-Uno.
La
Dirección
de
la
Confederación
l-liu,'{)gri,j'ic€'.
del
Nori8
de
Espnña
se
eS,J"ucll¡ra
en
las
siguien-
tes
¡,nic>lC:BS-
DepUi"lamcnlo
Oriental
del
Norte
de
E,';pHña
Departamento
Occidental
del
Norte
d€>
Espaiia,

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