Orden AAA/2267/2013, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12666
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas que incluyan datos de carácter personal serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos previa publicación de una disposición general en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

La presente orden tiene por objeto modificar la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar, con la finalidad de recoger los cambios que ha supuesto el cumplimiento de la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

Al mismo tiempo, y producto de la evolución normativa que afecta a las competencias del Organismo, por una parte, y de las conclusiones de la auditoría a la que se ha sometido la Confederación Hidrográfica del Júcar en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por otra, se modifican también algunos apartados, en especial los relativos a la comunicación y cesión de datos, de algunos de los ficheros regulados en la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, antes mencionada.

Con esta modificación se persigue alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial, del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

Esta orden se ha sometido a informe de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden AAA/1463/2012, de 26 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Uno.–Se modifican los siguientes apartados de los ficheros recogidos en el anexo I: Ficheros con datos de carácter personal de nueva creación, que quedan redactados como sigue:

Fichero control de acceso

d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando sea necesario para la investigación de hechos presuntamente delictivos que pudieran cometerse, en virtud del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Jueces y Tribunales, en virtud del artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999.

Fichero participa e informa

d.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas.

Fichero Prevención de riesgos laborales

d.1) Destinatarios y categorías de destinatarios: Delegados de prevención, en virtud del artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; Comité de Seguridad y Salud, en virtud del artículo 39 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (exclusivamente el personal médico podrá acceder a los datos de salud, de forma que la Confederación Hidrográfica del Júcar, como responsable, únicamente podrá acceder a los datos resultantes de las conclusiones de las acciones de vigilancia de la salud)...

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