Orden AAA/1772/2013, de 20 de septiembre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-10207
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Además, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, se dictó la Orden MAM/3783/2004, de 26 octubre, por la que se ampliaba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo, entre otros, el fichero «Plan de Pensiones Confederación Hidrográfica del Guadiana».

La Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, derogando la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, a excepción de aquellos ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, hasta tanto se desarrollase su normativa reguladora específica.

Por otro lado, la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (N.I.P.), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.

Por último, el análisis detallado de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Guadiana, hace necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la supresión de otros que se pueden englobar en los anteriores, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales del Organismo.

La presente norma tiene por objeto alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

Han informado la Agencia Española de Protección de Datos y la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Titularidad.

Los ficheros contenidos en los anexos I, II, III de la presente orden son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 2 Creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Artículo 3 Ficheros que permanecen.

Se recogen en el anexo II los ficheros creados por la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, que subsisten sin alteraciones y que pasan a recogerse en la presente orden.

Artículo 4 Supresión de ficheros.

Se suprimen los ficheros incluidos en el anexo III, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5 Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 6 Comunicación y cesión de datos.
  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. Asimismo, podrán cederse con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

  1. Los ficheros 171 a 180, ambos inclusive, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

  2. El fichero 207 «Plan de Pensiones», recogido en Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I Creación de ficheros

Gestión de Vestuario

  1. Identificación y uso del fichero:

    a.1) Identificación del fichero: Gestión de vestuario.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Suministro de vestuario del personal del Organismo.

    a.3) Tipificación de finalidades: Gestión de vestuario.

  2. Origen de los datos:

    b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Trabajadores del Organismo.

    b.2) Procedencia: Servicio de Recursos Humanos, Secretaría General de la Confederación Hidrográfica del Guadiana o el propio interesado.

  3. Procedimiento de recogida: Documental.

  4. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    d.1) Estructura: Datos identificativos: DNI, nombre, apellidos.

    Otras categorías de datos de carácter personal: Detalles del empleo (localidad del puesto de trabajo, categoría profesional).

    d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

  5. Comunicaciones de los datos previstas:

    e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: No hay previstas.

    e.2) Trasferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

    f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadiana.

  6. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

    Confederación Hidrográfica del Guadiana.

    Secretaría General.

    Avenida Sinforiano Madroñero, 12, 06011 Badajoz.

  7. Medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Básico (en aplicación del artículo 81.1 del RLOPD).

    Accidentes laborales

  8. Identificación y uso del fichero:

    a.1) Identificación del fichero: Accidentes laborales.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Archivo interno. Elaboración de informes para el Organismo y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

    a.3) Tipificación de finalidades: Control de accidentes laborales.

  9. Origen de los datos:

    b.1) Personas o colectivos sobre el que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Trabajadores del Organismo.

    b.2) Procedencia: Servicio de Recursos Humanos, Secretaría General de la Confederación hidrográfica del Guadiana.

  10. Procedimiento de recogida: Documental, telefónica o presencial.

  11. Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    d.1) Estructura: Datos identificativos: NIF, nombre, apellidos, edad, sexo.

    Otras categorías de datos de carácter personal: Detalles del empleo (categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad en el puesto de trabajo).

    d.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

  12. Comunicaciones de los datos previstas:

    e.1) Destinatarios o categorías de destinatarios: Uso interno del Servicio de Prevención (CHG), Comité de Seguridad y Salud Laboral y Comisión de Prevención de Riesgos Laborales.

    e.2) Trasferencias internacionales a terceros países: No hay previstas.

    f) Órgano responsable del fichero: Confederación Hidrográfica del Guadiana.

  13. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de...

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