ORDEN de 18 de junio de 2001 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2001/2002, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

MarginalBOE-A-2001-12603
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de junio de 2001 por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2001/2002 para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursan estudios en su Comunidad Autónoma.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, establece en su artículo 66 que ''se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos y se otorgarán en la enseñanza postobligatoria, además, en función de la capacidad y el rendimiento escolar,

Por su parte, el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, estableció el vigente sistema de becas y ayudas al estudio del Estado.

Con esta base legal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido convocando anualmente becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles posteriores a la enseñanza obligatoria, en el marco de una política de compensación de desigualdades que facilite a todos los alumnos el ejercicio del derecho a la educación sin otras limitaciones que las derivadas de la vocación y aptitudes personales.

Por primera vez, y con el objetivo de que los niveles de renta familiar no constituyesen un obstáculo para la movilidad de los estudiantes universitarios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pretende fomentar decididamente, el 'Boletín Oficial del Estado', de 22 de febrero de 2001, hizo pública una convocatoria de becas para los alumnos que inicien sus estudios universitarios en el próximo mes de septiembre.

Por otra parte, y como en los dos cursos precedentes, muy próximamente se convocarán las becas de movilidad destinadas a aquellos estudiantes universitarios que ya han optado por seguir sus estudios en Comunidad Autónoma distinta a la de su domicilio familiar.

A través de la presente Orden se convocan, por tanto, para el curso académico 2001/2002, las becas y ayudas al estudio para los alumnos de los niveles postobligatorios y no universitarios de la enseñanza, así como para los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cursan sus estudios en la misma Comunidad Autónoma en la que radica su domicilio familiar, mientras que podrán acogerse a la convocatoria de becas de movilidad los alumnos universitarios y de otros estudios superiores que cambian de Comunidad por razón de sus estudios.

Así, el capítulo primero enumera los estudios para los que puede solicitarse la beca, definiéndose a continuación, en el capítulo segundo, las diferentes clases y cuantías de las ayudas que se convocan. Los capítulos tercero, cuarto y quinto regulan los requisitos exigibles para la obtención de la beca, tanto los de carácter general como los económicos y académicos. El capítulo sexto se dedica a las tareas de verificación y control y finalmente, el Capítulo séptimo contiene las normas reguladoras del procedimiento a seguir que se modifica este año una vez creadas todas las áreas de alta inspección en las diecisiete Comunidades Autónomas, cuyos titulares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 480/1981, de 6 de marzo, se incorporan a los correspondientes órganos colegiados de selección de becarios.

Por todo ello y, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones y de procedimiento administrativo, he dispuesto:

CAPÍTULO I Estudios comprendidos. Artículos 1 y 2
Artículo 1

Los alumnos de niveles posteriores a la enseñanza obligatoria no universitarios y los estudiantes universitarios y de otros estudios superiores que cursen estudios en su Comunidad Autónoma podrán solicitar becas o ayudas para realizar, durante el curso académico 2001/2002 cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Los conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero técnico y Arquitecto técnico.

  2. Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de veinticinco años impartido por las Universidades no presenciales.

  3. Cursos de adaptación que puedan existir para titulados de Primer Ciclo Universitario que deseen proseguir estudios superiores oficiales.

  4. Arte Dramático, Grado Superior de Música y Restauración y Conservación de Bienes Culturales.

  5. Los estudios de Turismo cursados en Escuelas Oficiales o Escuelas adscritas a las mismas.

  6. Estudios cursados en los Institutos Nacionales de Educación Física conducentes a la obtención de un título oficial.

  7. Primer y segundo cursos de Bachillerato.

  8. Formación Profesional de segundo grado y ciclos formativos de grado medio o superior.

  9. Enseñanzas de los grados elemental y medio de Música y Danza, ciclos formativos de grados medio y superior de Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

  10. Estudios religiosos.

  11. Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones públicas, incluida la modalidad de distancia.

  12. Estudios militares.

  13. Los demás estudios especiales siempre que respondan a un plan de estudios o currículo aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa y cuya terminación conduzca a la obtención de un título académico oficial con validez académica y/o profesional en todo el territorio nacional.

Artículo 2
  1. No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, de estudios de especialización, títulos propios de las Universidades ni estudios de postgrado.

  2. En el caso de estudios religiosos que exijan para la formación de los alumnos el régimen de internado en seminarios o en casas de formación religiosa, y para cursar estudios homologados de los recogidos en el artículo 1, podrán concederse las mismas modalidades de beca que en el caso de estudios ordinarios. Para la estimación del factor distancia y la consiguiente determinación de la modalidad de beca que corresponda, no se tendrá en cuenta la posible existencia de centros docentes más cercanos al domicilio familiar del alumno que el seminario donde realice estudios religiosos.

CAPÍTULO II Clases y cuantías de las ayudas. Artículos 3 a 17
Artículo 3
  1. La beca podrá comprenderlos siguientes componentes:

    1. Ayuda compensatoria.

    2. Ayuda para gastos determinados por razón de la distancia entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el centro de trabajo en que realice sus prácticas.

    3. Ayuda para gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.

    4. Ayuda para gastos determinados por razón del material escolar necesario para los estudios.

    5. Ayuda para los gastos generados por los precios públicos por servicios académicos, para la realización de estudios universitarios y para el resto de los alumnos que cursen estudios en centros estatales.

      En el caso de los alumnos universitarios, la ayuda se sustanciará mediante el mecanismo de compensación de su importe a las Universidades en los términos previstos en el artículo 55.5 de la presente Orden.

    6. Ayuda para gastos determinados por razón de la condición jurídica del centro docente y de su régimen de financiación, en el nivel de enseñanzas medias.

  2. La cuantía de la beca será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E) y/o F) a que tenga derecho cada alumno, según las normas contenidas en la presente Orden. En ningún caso la cuantía de las ayudas será superior al coste real del servicio.

  3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera y exención de los precios por servicios académicos, para los alumnos de enseñanzas técnicas y escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.

    No procederá la concesión de las ayudas a que se refiere el párrafo anterior cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

Artículo 4
  1. Para poder ser beneficiario de la ayuda compensatoria serán precisos los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

    1) Que el solicitante haya nacido antes del l de enero de 1986.

    2) Tener una renta familiar a efectos de beca no superiora los siguientes umbrales:

    Familias de un miembro: 2.253,80 euros (375.000 pesetas).

    Familias de dos miembros: 4.357,34 euros (725.000 pesetas).

    Familias de tres miembros: 6.310,63 euros (1.050.000 pesetas).

    Familias de cuatro miembros: 8.444,22 euros (1.405.000 pesetas).

    Familias de cinco miembros: 10.169,12 euros (1.692.000 pesetas).

    Familias de seis miembros: 12.200,55 euros (2.030.000 pesetas).

    Familias de siete miembros: 14.231,97 euros (2.368.000 pesetas).

    Familias de ocho miembros: 16.269,40 euros (2.707.000 pesetas).

    A partir del octavo miembro, se añadirán 1.983,34 euros (330.000 pesetas) por cada nuevo miembro computable.

  2. Tendrán preferencia para obtener esta ayuda los solicitantes que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

    1. Familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista por invalidez.

    2. Familias numerosas.

    3. Huérfanos absolutos.

    4. Familias cuyo sustentador principal sea viudo, padre o madre solteros, divorciado o separado legalmente o de hecho.

    5. Familias en las que el solicitante o alguno de sus hermanos o hijos esté afectado de minusvalía...

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