Enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2, III, XII) al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' del 16 al 18 de junio de 1980, adoptadas el 8 de diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 216(82).

MarginalBOE-A-2009-12852
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 186 Lunes 3 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66041
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
12852 Enmiendas de 2006 (capítulos II-1, II-2, III, XII) al Convenio Internacional para
la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado, publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980, adoptadas el 8 de
diciembre de 2006 mediante Resolución MSC 216(82).
Resolución MSC.216(82)
(adoptada el 8 de diciembre de 2006)
Enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la vida Humana en el
Mar, 1974, enmendado
El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando además el artículo VIII b) del Convenio internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «el
Convenio»), relativo al procedimiento para enmendar el anexo del Convenio, con excepción
de las disposiciones del capítulo I del mismo,
Habiendo examinado, en su 82.º período de sesiones, las enmiendas al Convenio
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del mismo,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las
enmiendas al Convenio cuyo texto figura en los anexos 1, 2 y 3 de la presente resolución.
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que:
a) Las enmiendas que figuran en el anexo 1 se considerarán aceptadas el 1 de enero
de 2008;
b) Las enmiendas que figuran en el anexo 2 se considerarán aceptadas el 1 de julio
de 2008, y
c) Las enmiendas que figuran en el anexo 3 se considerarán aceptadas el 1 de enero
de 2010.
A menos que, antes de esas fechas, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes
del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial,
hayan notificado que recusan las enmiendas.
3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS a que tomen nota de
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo:
a) Las enmiendas que figuran en el anexo 1 entrarán en vigor el 1 de julio de 2008;
b) Las enmiendas que figuran en el anexo 2 entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, y
c) Las enmiendas que figuran en el anexo 3 entrarán en vigor el 1 de julio de 2010,
una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior.
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII
b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las
enmiendas que figuran en los anexos 1, 2 y 3 a todos los Gobiernos Contratantes del
Convenio.
5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de sus anexos 1, 2 y 3 a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes
del Convenio.
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