REAL DECRETO 1002/2003, de 25 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 601/2002, de 28 de junio, por el que se regulan las bases y régimen de funcionamiento de la línea de apoyo a la capitalización de empresas de base tecnológica y se realiza la convocatoria de las ayudas a que se refiere dicha línea.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-15969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyReal Decreto

La disposiciÛn adicional segunda de la Ley†6/2000, de†13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estÌmulo al ahorro familiar y a la pequeÒa y mediana empresa, crea una lÌnea de apoyo a la capitalizaciÛn de empresas de base tecnolÛgica a travÈs del apoyo a entidades financieras cuyo objeto social sea la participaciÛn temporal en el capital de empresas no financieras. La citada disposiciÛn establecÌa que las entidades financieras apoyadas deberÌan estar registradas ante la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores o supervisadas por el Banco de EspaÒa.

El apartado†1 de dicha disposiciÛn adicional fija tambiÈn, en su p·rrafo sexto, que las condiciones de contrataciÛn y gestiÛn de las ayudas financieras se regulen por real decreto, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto†601/2002, de†28 de junio, por el que se regulan las bases y rÈgimen de funcionamiento de la lÌnea de apoyo a la capitalizaciÛn de empresas de base tecnolÛgica y se realiza la convocatoria de las ayudas a que se refiere dicha lÌnea. En la tramitaciÛn del citado real decreto, la ComisiÛn Europea indicÛ que era necesario considerar como beneficiarios todas las entidades financieras del Espacio EconÛmico Europeo, obviamente no obligadas a registrarse en la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores ni a ser supervisadas por el Banco de EspaÒa.

AsÌ se hizo, por lo que los beneficiarios de las ayudas reguladas en el Real Decreto†601/2002 son todas las entidades financieras del Espacio EconÛmico Europeo cuyo objeto social sea la participaciÛn temporal en el capital de empresas no financieras, cuando aporten capital a empresas de base tecnolÛgica. Y para respetar lo indicado en la Ley†6/2000 se incluyÛ la necesidad de que, en caso de que las entidades financieras fueran espaÒolas, estuvieran registradas en la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores o supervisadas por el Banco de EspaÒa.

Esta situaciÛn ha provocado una discriminaciÛn de las entidades financieras espaÒolas frente a las del resto del Espacio EconÛmico Europeo, ya que a las espaÒolas se les estaban exigiendo unos requisitos adicionales (ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores o supervisiÛn del Banco de EspaÒa) que no tienen por quÈ satisfacer necesariamente las entidades financieras que participan temporalmente en el capital de empresas de base tecnolÛgica y que cumplen el resto de condiciones seÒaladas en el Real Decreto†601/2002, de†28 de junio.

Por ello, para salvar esta situaciÛn de discriminaciÛn no deseada, la Ley†53/2002, de†30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artÌculo†95 modifica el texto de la disposiciÛn adicional segunda, de manera que no resulte obligatorio estar registrado ante la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores o supervisado por el Banco de EspaÒa para acogerse a los beneficios del apoyo a la capitalizaciÛn de las empresas de base tecnolÛgica.

Consecuentemente, para hacer operativa la modificaciÛn introducida por la citada ley, se hace necesario, a su vez, modificar en el mismo sentido el referido Real Decreto†601/2002, lo que se lleva a efecto mediante este real decreto.

Finalmente, teniendo en cuenta el incremento presupuestario previsto en la Ley†52/2002, de†30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para†2003, para anticipos reembolsables del Programa de Fomento de la InvestigaciÛn TÈcnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de I+D+I, y dadas las caracterÌsticas de este tipo de inversiones, se ha considerado conveniente aprovechar la necesaria modificaciÛn del referido real decreto para introducir la oportuna ampliaciÛn del plazo de presentaciÛn de solicitudes, todo ello con el fin de dar m·s oportunidad al empleo de fondos destinados a capital inversiÛn.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y TecnologÌa, con la aprobaciÛn previa del Ministro de Administraciones P˙blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†25 de julio de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Real Decreto†601/2002, de†28 de junio, por el que se regulan las bases y rÈgimen de funcionamiento de la lÌnea de apoyo a la capitalizaciÛn de empresas de base tecnolÛgica y se realiza la convocatoria de las ayudas a que se refiere dicha lÌnea.

Uno.?Se modifica el apartado†3 del artÌculo†2 del Real Decreto†601/2002, de†28 de junio, que queda redactado en los siguientes tÈrminos:

´3.?Las entidades inversoras espaÒolas que soliciten las ayudas previstas en este real decreto deber·n estar, en caso de resultar legalmente obligadas a ello, registradas ante la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, supervisadas por el Banco de EspaÒa.ª

Dos.?La disposiciÛn transitoria ˙nica del Real Decreto†601/2002, de†28 de junio, queda redactada de la siguiente manera:

´El plazo de dos meses a que se refiere el apartado†2 del artÌculo†3 de este real decreto no ser· aplicable, durante el ejercicio†2003, para las entidades inversoras que no estÈn legalmente obligadas a estar registradas ante la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, supervisadas por el Banco de EspaÒa. Para estas entidades se computar·n todas las aportaciones realizadas desde el†1 de enero de†2002, sin que ello exima a dichas entidades de la obligaciÛn de presentaciÛn documental de las aportaciones, a efectos de posibilitar el pago de la ayuda, tal como se regula en los artÌculos†15 y†17 de este real decreto.ª

Tres.?La disposiciÛn final segunda del Real Decreto†601/2002, de†28 de junio, queda redactada como sigue:

´DisposiciÛn final segunda.?Plazo de presentaciÛn y habilitaciÛn normativa.

Las entidades inversoras que cumplan los requisitos seÒalados en los artÌculos†2 y†3 podr·n solicitar los prÈstamos descritos en el capÌtulo I desde el dÌa siguiente al de la publicaciÛn en el ??BoletÌn Oficial del Estado?? de este real decreto y hasta el†30 de septiembre de†2003.

Por orden del Ministro de Ciencia y TecnologÌa podr·n realizarse las sucesivas convocatorias de estas ayudas, asÌ como modificarse los modelos de solicitud y recogida de datos contenidos en el anexo de este real decreto.ª

Cuatro.?Se modifica el p·rrafo j) del anexo del Real Decreto†601/2002, de†28 de junio, que queda redactado como sigue:

´j)?En el caso de las entidades inversoras legalmente obligadas a estar registradas ante la ComisiÛn Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, supervisadas por el Banco de EspaÒa, la correspondiente acreditaciÛn de registro y, en su caso, supervisiÛn.ª

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal sobre fomento y coordinaciÛn de la investigaciÛn cientÌfica y tÈcnica, de acuerdo con el artÌculo†149.1.15.a de la ConstituciÛn.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª. Dado en Palma de Mallorca, a†25 de julio de†2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Ciencia y TecnologÌa,

JOSEP PIQU… I CAMPS

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