Resolución de 30 de marzo de 1988, de La Dirección general de Investigacion y capacitación agrarias, por la que se hace pública la normativa general de becas del Instituto Nacional de investigaciones agrarias.

MarginalBOE-A-1988-10180
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Por Resolución de Esta Dirección general de 12 de junio de 1987 ( de 2 de Julio, r.15209) se hizo pública la

Normativa general de becas del Instituto Nacional de investigaciones agrarias.

La puesta en marcha durante séis meses de la citada normativa aconseja introducir diversas modificaciones con el fin de adecuarla a los problemas que la práctica ha ido planteando, y todo ello buscando una mayor eficacia de la Politica de becas a los fines señalados al organismo por las Disposiciones vigentes.

Visto lo anterior, Esta Dirección general, en virtud de las Atribuciones que le están conferidas por el artículo 8 del Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, en Relacion con el artículo 4 del Decreto 1281/1972, de 20 de abril, ha resuelto hacer públicas las siguientes normas generales:

Primera. Tipos de becas . Se establecen tres tipos de becas:

Becas para realizar tesis doctorales.

Becas de especialización.

Becas de formación de personal investigador en el extranjero.

Las becas están encaminadas a cubrir los objetivos siguientes:

Formación de títulados universitarios, mediante la realización de la tesis doctoral.

Preparacion de personal investigador altamente especializado en áreas de previsible expansión del organismo.

Segunda. Becas para doctorandos . Su objetivo consiste en ofrecer la oportunidad de que el becario realice su tesis doctoral en el Inia o en los servicios de Investigacion Agraria en las distintas Comunidades Autónomas dentro de áreas prioritarias previamente establecidas.

Estos becarios se integrarán en equipos cualificados de investigadores que tengan la capacidad de formar al becario en el Tema objeto de su tesis doctoral.

Estás becas se concederán a títulados superiores españoles para el período comprendido entre la fecha de concesión y el fin de año presupuestario, pudiendo renovarse por períodos anuales, con una Duracion Maxima de tres años, prorrogables excepcionalmente por un período adicional de séis meses.

La renovación por períodos anuales y la excepcional por séis meses a que se refiere el párrafo anterior estarán condicionadas a previos informes favorables del tutor y jefe del departamento dónde el becario realice su formación.

Asimismo se considerará finalizada la beca en el casó de que el becario termine su tesis doctoral.

Tercera. Becas de especialización . Tendrán cómo finalidad la formación de títulados superiores...

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