Corrección de errores de la Orden de 4 de agosto de 1994 por la que se modifica la de 9 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas para la cesión temporal de cantidades de referencia individuales de leche de vaca de entregas a compradores.

MarginalBOE-A-1994-20089
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyCorrección
28096 Viernes 9septiembre ·1994
BOE
núm. 216
2. Gasóleo en estación de servicio oaparato sur-
tidor:
Pesetas
por
litro
Gasóleo A
57.9
Lo que
se
hace público para general conocimiento.
Madrid. 7de septiembre de
1994.-La
Directora
general. María Luisa Huidobro yArreba.
Alos precios de los productos aque hace referencia
esta Resolución les serán de aplicación los recargos máxi-
mos
vigentes establecidos para los mismos por forma
y
tamaño
de suministro.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 7de septiembre de
1994.-La
Directora
general. María Luisa Huidobro yArreba.
20088
RESOLUCION de 7de septiembre de 1994.
de
la
Dirección General de
la
Energía.
por
la
que se publican los precios máximos de venta
al
público de gasolinas ygasóleos. aplicables
en
el
ámbito de
la
península eislas Baleares
a
partir
del día
10
de septiembre de 1994.
Por Orden de 6de julio de
1990.
previo Acuerdo
de Consejo de Ministros de
la
misma fecha.
se
aprobó
el
sistema de precios máximos de venta
al
público de
gasolinas ygasóleos en
el
ámbito
de
la
península eislas
Baleares. modificado posteriormente
por
Orden de
18
de
junio
de
1993.
previo Acuerdo de
la
Comisión Dele-
gada del Gobierno para Asuntos Económicos. de fe-
cha
17
de junio de
1993.
En
cumplimiento
de
lo
dispuesto en dicha Orden.
Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo
siguiente:
Desde las cero horas
del
día
10
de septiembre
de
1994.
los precios máximos de venta
al
público en
el
ámbito de la península eislas Baleares de los pro-
ductos que acontinuación se relacionan. impuestos
incluidos. en su caso. serán los si.guientes:
1.
Gasolinas auto en estación de servicio baparato
surtidor:
Gasolina auto
1.0.
97
(súper) .
Gasolina auto
1.0.
92
(normal) .
Gasolina auto
1.0.
95
(sin plomo) .
Pesetas
por
litro
110,4
106.9
108.1
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALlMENTACION
20089
CORRECCION
de errores de
la
Orden de 4
de agosto de
1994
por
la
que se modifica
la
de 9de septiembre de
1993.
por
la
que
se establecen normas para
la
cesión temporal
de cantidades de referencia individuales de
leche de vaca de entregas acompradores.
Advertidos errores en
la
inserción de
la
Orden
de 4de agosto de
1994,
por
la
que se modifica la de
9de septiembre de
1993.
por
la
que
se
establecen nor-
mas para
la
cesión temporal de cantidades de referencia
individuales de leche de vaca de entrega acompradores.
publicada en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
191.
de
11
de agosto de
1994.
se
transcriben acontinuación
las oportunas rectificaciones:
Página
25901,
artículo 2, donde dice: «Orden de 9
de mayo de
1993».
debe decir: «Orden de 9de sep-
tiembre de 1993».
Página
25902.
en
la
fecha anterior a
la
firma del
final de anexo
l.
donde dice: «1993». debe decir: «1994».
Página
25903.
en la fecha anterior a
la
firma del
final del anexo
lB.
donde dice: «1993». debe decir:
«1994».
Página
25904,
en el punto 3de
la
descripción de
los campos del anexo 2. donde dice: «3. número de
expediente asignado a
la
solicitud de abandono», debe
decir: «3. número de expediente asignado ala solicitud
de cesión tempora!».
El
precio de las gasolinas auto para las representa-
ciones diplomáticas que. en régimen de reciprocidad.
tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidro-
carburos. será
el
que resulte de restar
al
precio aplicable,
el
tipo
del citado impuesto vigente en cada momento.
2. Gasóleos A y B en estación de servicio oaparato
surtidor:
Pesetas
por
litro
Gasóleo A
84.7
Gasóleo B
51.9
MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
20090
REAL
DECRETO
1412/1994.
de
25
de junio.
por
el
que se autoriza
la
elaboración de néc-
tares de frutas sin adición de azúcares ode
miel.
3. Gasóleo
C:
a)
b)
Entregas agranel aconsumidores direc-
tos de suministros unitarios en cantidades
iguales osuperiores a
3.500
litros .
En
estación de servicio oaparato surtidor.'
Pesetas
por
litro
45,7
48.6
La
Directiva
89/394/CEE
del Consejo. de
14
de
junio
de
1989.
por
la
que se modifica por tercera vez
la
Direc-
tiva
75/726/CEE
del Consejo, de
17
de noviembre de
1975,
relativa ala aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros sobre zumos de frutas yotros
productos similares, considera la posibilidad de que los
néctares de algunas frutas. de zumo de alto contenido
natural en azúcares. se puedan fabricar sin la adición
de azúcares.
La
Directiva
93/45/CEE
de
la
Comisión, de
.17
de
junio
de
1993,
vista
la
posibilidad arriba indicada. las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR