ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1995 por la que se desarrollan los Procedimientos de Reintegro de las Cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones o ayudas publicas del Instituto nacional de Empleo.

MarginalBOE-A-1995-21910
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Con la presente Orden se pretende aplicar el contenido del artículo 81.9 y 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a las diferentes Ordenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reguladoras de las bases de concesión de ayudas al empleo y a la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo, adecuadas a dicho texto refundido. El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, dispone, en el artículo 8.2, bajo el título «Control de las subvenciones», que «cuando las normas aplicables al control de cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención no establezcan un procedimiento específico para el reintegro de las mismas, se seguirá el regulado en este artículo». Toda vez que las normas aplicables a las subvenciones que concede el Instituto Nacional de Empleo están recogidas en diferentes Ordenes, la presente disposición, con vocación de completar aquéllas, en garantía del derecho de los interesados, dispone, de forma expresa, la vía del recurso administrativo ordinario ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en los procedimientos de reintegro.

En consecuencia con lo que procede, teniendo especialmente en cuenta los principios generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre recursos administrativos, en virtud de lo establecido en el artículo 81.9 y 10 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento y previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular algunas peculiaridades del procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de ayudas y subvenciones públicas.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a todas las Ordenes reguladoras de subvenciones y ayudas públicas que conceda el Instituto Nacional de Empleo, vigentes al momento de su publicación, así como en las sucesivas, salvo exclusión expresa al respecto.

En el anexo, que se inserta en esta Orden, se recoge la relación de disposiciones vigentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...

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