Orden de 20 de abril de 1989 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los Gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento europeo de 15 de junio de 1989.

MarginalBOE-A-1989-9057
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 377/1989, de 14 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento europeo, establece en su artículo primero la convocatoria de dichos comicios el próximo dia 15 de junio de 1989.

Por otra parte, La Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, modificada por La Ley Organica 1/1987, de 2 de abril, dentro de su Titulo vi de las Disposiciones especiales para las elecciones al Parlamento europeo, regula los Gastos y subvenciones electorales en su artículo 227, cuyo apartado 3 indica que

En su virtud, dispongo:

Artículo Unico Las cantidades fijadas para subvenciones por Gastos electorales y el límite por gasto electoral regulados en el artículo 227 de La Ley Organica del régimen electoral general, serán las siguientes:

Subvención de 2.158.000 pesetas por cada escaño obtenido.

Subvención de 75 pesetas por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, si uno de cuyos miembros al menos hubiera obtenido escaño de diputado.

El límite de los Gastos electorales será el que resulte de multiplicar por 37,50 pesetas el número de habitantes correspondiente a la población de Derecho de las Secciones electorales en dónde se presenten las candidaturas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el .

Lo que comunicó a vv. Ee.

Madrid, 20 de abril de 1989.

Solchaga Catalan

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