Ley 10/1981, de 11 de mayo, de concesión de un suplemento de crédito por la cantidad de 297.418.205 pesetas para obligaciones derivadas de la manutención y asistencia de los reclusos.

MarginalA10531-10532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito por la cantidad de doscientos noventa y siete millones cuatrocientas dieciocho mil doscientas cinco pesetas, aplicado al vigente Presupuesto de Gastos del Estado, Sección trece, "Ministerio de Justicia"; Servicio cero cuatro. "Dirección General de Instituciones Penitenciarias"; capítulo segundo, "Compra de bienes corrientes y de servicios"; artículo veinticinco, "Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios"; concepto doscientos cincuenta y uno, "Manutención y asistencia de los reclusos sanos y enfermos, de los hijos de las reclusas en su compañía y de las Religiosas de los establecimientos penitenciarios, de los internados en hogares poscarcelarios, en la forma y cuantía que se determine por el Ministerio.

Artículo segundo

La financiación de este suplemento de crédito se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a once de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

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