Ley 10/1981, de 11 de Mayo, de Concesion de Un suplemento de Credito por la Cantidad de 297.418.205 pesetas para obligaciones derivadas de la Manutencion y asistencia de los Reclusos.

MarginalBOE-A-1981-11028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España,

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se concede un suplemento de crédito por la cantidad de doscientos noventa y siete millones cuatrocientas dieciocho mil doscientas cinco pesetas, aplicado al vigente Presupuesto de Gastos del Estado, sección trece, "Ministerio de Justicia"; Servicio cero cuatro. "dirección General de Instituciones Penitenciarias"; Capítulo segundo, "compra de bienes corrientes y de servicios"; Artículo veinticinco, "gastos especiales para funcionamiento de los servicios"; Concepto doscientos cincuenta y uno, "manutención y asistencia de los reclusos sanos y enfermos, de los hijos de las reclusas en su compañía y de las religiosas de los establecimientos penitenciarios, de los internados en hogares poscarcelarios, en la forma y cuantía que se determine por El Ministerio.

Artículo segundo

La financiación de este suplemento de crédito se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a once de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Leopoldo Calvo-sotelo y bustelo

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