Orden FOM/3852/2007, de 20 de diciembre, por la que se modifican los anexos II y V de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-22444
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El anexo II (Clasificación de las líneas ferroviarias) de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, establece una clasificación de las líneas ferroviarias que se encontraban en servicio en el momento de la aprobación de dicha orden y el anexo V (Clasificación de estaciones) ordena por categorías, asimismo, todas las estaciones existentes en la Red ferroviaria de interés general en el momento de la entrada en vigor de la orden citada.

La construcción y puesta en servicio con posterioridad a dicha fecha de nuevos tramos, líneas y estaciones en la red, así como del cambio de funcionalidad de ciertos tramos y estaciones existentes como consecuencia de la apertura al tráfico de los nuevos tramos, hacen imprescindible la modificación y actualización de los citados anexos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

Uno. El anexo II de la Orden FOM/898/2005, de 8 de abril, por la que se fijan las cuantías de los cánones ferroviarios establecidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, tendrá la siguiente redacción:

ANEXO II

Clasificación de las líneas ferroviarias

Tipo

Líneas

A

A.1

Madrid-Barcelona (ancho UIC) (2).

Córdoba-Málaga (ancho UIC).

Madrid-Valladolid (ancho UIC).

A.2

Madrid-Sevilla (ancho UIC).

Tramo La Sagra-Toledo (ancho UIC).

Zaragoza Delicias-Huesca (ancho UIC).

B

B.1

Corredor Mediterráneo (2).

C

C.1

Resto de líneas.

(1) Hasta que no entre en explotación la totalidad de la línea en ancho UIC hasta Barcelona, esta línea será considerada de tipo A2.

(2) A los efectos de esta clasificación el corredor Mediterráneo se define como el tramo comprendido entre Valencia y Tarragona.

Mediante orden ministerial se determinará la clasificación de nuevos tramos o líneas ferroviarias en los tipos y subtipos anteriores, con motivo de su puesta en servicio.

A solicitud del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y previo informe de las empresas ferroviarias afectadas, mediante orden ministerial se introducirán las modificaciones necesarias en la relación de líneas ferroviarias para adecuarla a los cambios de explotación y funcionamiento de la Red ferroviaria de interés general.

Dichas órdenes se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Dos. El anexo V de la Orden FOM/898/2005, tendrá la siguiente redacción:

ANEXO V

Clasificación de las estaciones

Categoría1.

Madrid-Puerta de Atocha.

Madrid-Chamartín A.V.

Barcelona-Sants.

Camp de Tarragona.

Córdoba.

Lleida.

Málaga-María Zambrano A.V.

Sevilla-Santa Justa.

Valladolid-Campo Grande A.V.

Zaragoza-Delicias.

Categoría 2.

A Coruña.

Alacant.

Albacete.

Alcázar de San Juan.

Algeciras.

Almería.

Antequera-Santa Ana.

Ávila.

Badajoz.

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