Orden de 17 de noviembre de 1992 por la que se fija la cuantía del canon por reserva del dominio público radioeléctrico y demás precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades por La Dirección general de telecomunicaciones.

MarginalBOE-A-1992-26151
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, en su artículo 7.3, dispone que la reserva del dominio público radioeléctrico en favor de una o varias personas o entidades distintas de las administraciones públicas se gravará con un canon destinado a la protección, ordenación, gestión y control del espectro radioeléctrico, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la misma ley.

Autorizado el Gobierno por la disposición final de la precitada ley para dictar las Disposiciones necesarias para su desarrolló y aplicación, por Real Decreto 1017/1989, de 28 de Julio, fueron establecidas las normas generales de liquidación y pago del citado canon, entre otros.

La experiencia obtenida en la aplicación del mencionado Real Decreto y del Sistema de modelos aprobado por orden del Ministerio de relaciones con las Cortés y de la secretaría del Gobierno de 16 de febrero de 1990, para la liquidación, entre otros, de dicho canon por reserva del dominio público radioeléctrico, permite ya, en virtud de lo dispuesto en La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios públicos, adaptar la naturaleza tributaria del citado canon a la nueva figura de precio público, toda vez que no constituyendo en definitiva más que una contraprestación pecuniaria que se satisface por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, entra de lleno en la definición que el artículo 24 de la mencionada ley 8/1989 establece para los precios públicos.

Asimismo, al Amparo de lo prevenido en el artículo 26, en relación con la disposición transitoria, ámbos de La Ley 8/1989, resulta procedente fijar los precios públicos que han de ser aplicados tanto por la reserva del dominio público radioeléctrico cómo por la prestación de determinados servicios y realización de actividades de la dirección general de telecomunicaciones de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

En su virtud, a propuesta de la dirección general de telecomunicaciones, dispongo:

Primero.-Canon por reserva del dominio público radioeléctrico.El canon por reserva del dominio público radioeléctrico establecido en el artículo 7.3 de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de ordenación de las telecomunicaciones, y destinado a la protección, ordenación, gestión y control del espectro radioeléctrico, tiene la naturaleza de precio público y se exigirá de conformidad con lo dispuesto en aquélla ley, en La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y precios públicos, y en está orden.

Se entiende por dominio público radioeléctrico el espacio por el que pueden propagarse las ondas radioeléctricas, según dispone el artículo 5. Del Reglamento de La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, en relación con el uso del dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio, aprobado por el Real Decreto 844/1989, de 7 de Julio.

Segundo.-Determinación de la cuantía del canon de reserva del dominio público radioeléctrico.

Uno. Uso privativo del dominio público radioeléctrico.

1. Cuantía del canon:

A) cuándo se conceda el Derecho al uso privativo del...

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