Resolución de 5 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Cano Calvo, Notario de Valladolid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Olmedo a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

MarginalBOE-A-2005-8346
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José María Cano Calvo, Notario de Valladolid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Olmedo a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José María Cano Calvo,

Notario de Valladolid, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Olmedo, Don Francisco Javier Serrano Fernández, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el Notario de Valladolid, Don José María Cano Calvo, el día cinco de octubre de dos mil cuatro, bajo el número 996 de su protocolo, los comparecientes otorgan escritura de declaración de obra nueva, consistente en una vivienda unifamiliar. Se acompaña licencia de obras, compareciendo al acto de otorgamiento de la escritura el Arquitecto, Director de la obra, quien manifiesta que la misma ha sido concluida conforme al proyecto para el que fue concedida la licencia.

II

Con fecha de 18 de Noviembre de 2004, fue extendida la siguiente nota de calificación: 'Calificada la precedente escritura de declaración de obra nueva; tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe suspende su inscripción por el siguiente defecto subsanable: No acreditar fehacientemente la constitución de las garantías del seguro decenal. Sin embargo, a la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 53/2002, de 30 de Diciembre, artículo 105, de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, podrá optarse para subsanar este defecto por una de estas dos posibilidades: 1, O bien acreditar fehacientemente la constitución del seguro decenal, en los términos que determinan los arts 19.1 y 20 de la Ley. 2, O bien declarar que los cónyuges Don Julio César Monje Portillo y doña Susana Lago Salcedo son autopromotores individuales de la vivienda para uso propio. En este segundo supuesto, se inscribirá la obra nueva terminada, pero haciendo constar la limitación legal de la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación'.

III

Don José María Cano Calvo, Notario de Valladolid, interpone recurso gubernativo frente a la nota de calificación alegando los siguientes argumentos:

  1. El Registrador incumple de manera manifiesta el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, relativo a las notificaciones, ya que estas se han hecho telemáticamente, sin que el Notario se lo haya manifestado. Las notificaciones deben practicarse en su despacho, sede o dependencia.

  2. El Registrador exige o que se le acredite fehacientemente el seguro decenal o que los cónyuges manifiesten en la escritura que son autopromotores individuales de la vivienda para uso propio. La Disposición Adicional Segunda de la...

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