Canje de Notas entre España y los Estados Unidos de América por el que se regula el Estatuto de las Fuerzas Armadas españolas en los Estados Unidos de 31 de enero de 1976.

MarginalBOE-A-1976-22277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
B. o.
del
E
..
·-Num. 267 6
novlemQre
1976
2194
[
Lo
que
se
hace
publico
para
conocimiento
general.
Madrid,
20
de
octubre
de
1976.-El
Secretario
general
téc""
nieo.
Fernando
Arias-Salgado
y
Montalvo.
K.
A
no
ser
requerido
a
comparecer
en
juicio
si
no
está
fisica
o
mentalmente
en
condiciones
adecuadas
para
hacerlo
o
para
participar
en
su
defensa;
L. A
no
ser
juzgado
ni
co.'1denado
más
de
una
ver
por
la
misma
infracción;
M.
A
tener
derecho
a
interponer
apelación
contra
una
con-
dena
o
sentencia,
y
N.
A
que
se
le
abone.
para
el
cumplimiento
de
cualquier
condena
de
privación
de
libertad.
el
tiempo
de
detención
o
prisión
preventiva
en
una
instalación
penitenciaria
de
los
Es"":
tad.os
Unidos
en
España.
Le
ruego
acepte,
señor
Embajador.
el
testimonio
de
mi
más
alta
consideración.
Juan
José
Rovira
y
Sánchez
HerrerO.
Embajador
de
España.
Excmo.
Sr.
Wells
Stabler.
Embajador
de
los
Estados
Unidos
de
América.
Madrid.
El
Tratado
de
Amistad
y
Cooperación
entre
España
y
los
Estados
Unidos
do
América.
los
siete
Acuerdos
Complementa~
rios
al
mismo
y
ocho
Canjes
de
Notas
de
24
de
enero
de
1976,
así
como
el
Acuerdo
de
Desarrollo
del
Tratado
de
Amistad
y
Cooperación.
los
AnexC's
de
Procedimiento
l.
n,
lII.
IV,
V,
VI,
VII,
VIII.
IX~A,
IX~B,
X. XIII. XIV. XV yXVI. Y
dos
Canjes
de
Notas
de
31
de
enero
de
1976,
entraron
en
vigor
el
21
de
septiembre
de
1976,
fecha
del
intercambio
de
los
lnstrumen~
tos
de
Ratificación
entre
los
dos
Estados.
CANJE
de
Notas
entre
España
y
los
Estados
Uni-
dos
de
América
por
el
que
se
regula
el
Estatuto
de
las
Fuerza.s
Armadas
españolas
en
los
Estados
Unidos
de
31
de
enero
de
1976.
22277
Juan
José
Rovira
y
Sánchez
Herrero.
Embajador
de
Espafia
Excelentisimo
señor
Wells
Stabler,
Embajador
de
los
Estados
Unidos
de
América.
Madrid.
Embajada
de
los
Estados
Unidos
de
América.
Madrid.
31
de
enero
de
1976.
Excelentísimo
señor:
Tengo
el
honor
de
referirme
a
su
carta
de
esta
fecha.
que
traducida
dice
lo
siguiente:
«Siendo
in
tendón
de
mi
Gobierno
reconsiderar
el
Estatuto
de
las
Fuerzas
Armadas
españolas
en
los
Estados
Unidos.
tengo
la
honra
de
sugerir
a
Vuestra
Excelencia
que
sigan
en
vigor
las
Normas
contenidas
en
el
Canje
de
Notas
de
25
de
septiem~
bre
de
1970.
Si
cuanto
antecede
merece
la
aprobación
de
su
Gobierno,
tengo
la
honra
de
proponer
que
esta
Nota
y
la
contestación
de
Vuestra
Excelencia
constituyan
el
Acuerdo
de
ambos
Go·
biemos
sobre
este
asunto.»
.
Deseo
manifestar
a
Vuestra
Excelencia
que
el
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
expresa
su
conformidad
con
que
la
Nota
de
Vuestra
Excelencia,
juntamente
con
esta
contestación,
conS~
tituya
un
acuerdo
entre
nuestros
dos
Gobiernos
referente
al
Canje
de
Notas
de
25
de
septiembre
de
1970,
relativo
al
Estatuto
de
10s-
miembros
de
las
Fuerzas
Armadas
españolas
en
los
Es""
tados
Unidos.
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores.
Madrid,
31
de
enero
de
1976.
Excelentísimo
señor.
Siendo
intención
de
mi
Gobierno
reconsiderar
el
Estatuto
de
las
Fuerzas
Armadas
españolas
en
los
Estados
Unidos.
tengo
la
honra
de
sugerir
a
Vuestra
Excelencia
que
sigan
en
vigor
las
Normas
contenidas
en
el
Canje
de
Notas
de
25
de
septiem~
bre
de
1970.
Si
cuanto
antecede
merece
la
aprobación
de
su
Gobierno.
tengo
la
honra
de
proponer
que
esta
Nota
y
la
contestación
de
Vuestra
Excelencia
constituyan
el
Acuerdo
de
ambos
Go-:
biernos
sobre
este
asunto.
Le
ruego
acepte,
señor
Embajador,
el
testimonio
de
mi
más
alta
consideración.
de
las
previsiones
del
articulo
27
del
Acuerdo
de·
Desarrollo
y
que
los
Estados
Unidos
estarían
dispuestos
a
renunciara
las
previsiones
del
artículo
25
de
dicho
Acuerdo._
Tengo
la
honra
de
informarle
que
el
Gobierno
Español
acepta
lo
que
indica
V. E.
en
su
Nota,
acoge
con
satisfacción
su
con-
tenido
y
confía
en
una
ampliá
aplicación
de
lo
dispuesto
en
la
misma.
Le
rUego
acepte,
señor
Embajador.
el
testimonio
de
mi
máS
alta
consideración.
Wells
Stabler.
Embajador
de
los
Estados
Unidos
de
América.
Excmo.
Sr.
D.
Juan
José
Rovira
y
Sánchez-Herrero,
Embajador
de
España.
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores,
Madrid.
Madrid,
31
de
enero
de
1976.
Excelentísimo
señor:
Tengo
la
honra
de
referirme
al
artícu-
lo
23
del
Acuerdo
de
Desarrollo
del
Tratado
de
Amistad
y
Co-
operación
entre
España
y,
los
Estados
Unidos
ya.1a
nota
de
Vuestra
Excelencia
sobre
la
materia,
ambas
de
fecha
de
hoy.
y
de
asegurar
a
Vuestra
Excelencia
que
siempre
que
un
miem~
bro
del
personal
de
los
Estados
Unidos
en
España
sea
procesado
por
la
jurisdicción
espafiola
en
causas
criminales
o
cuasi-
criminales
tendrá
derecho
a
la
apHcación
más
favorable
de
las·
siguientes
garantías
procesales,
comunes
a
ambos
sistemas
legales:
A.
Ser
juzgado
en
el
plazo
más
breve
posible.
S.
Ser
careado
con
los
testigos
de
éargo
y
hacerles
pre-
guntas;
c.
Que
los
testigos
de
descargo
sean
obligados
a
compa-
recer,
si
la
Jurisdicción
espatlOla
tiene
facultades
legales
para
ello;
D.
Tener
representación
legal
y
defensa
de
su
elección
du-
rante
todo
el
procedimiento
y
acto
de
la
vista
o; a
su
elección.
tener
representación
legal
nombrada
por
el
Tribunal
con
ca~
rácter
gratuito.
en
los
mismos
términos
y
condiciones
aplica-
bles
a
los
nacionales
españoles;
E.
Contar
con
los
servicios
de
un
intérprete
competente,
si
lo
estima
necesario;
F.
No
ser
declarado
culpable
de
una
infracción
penal
en
base
a
acción
u
omisión
que
no
sea
punible
según
el
Derecho
de
'¿spafia
vigente
en
el
momento
de
la
comisión;
G.
Estar
presente
en
la
vista.
que
será
pública.
No
obs-
tante.
sin
perjuicio
de
las
garantías
procesales
enumeradas
en
este
artículo
23
del
citado
Acuerdo.
podrán
ser
excluidas
de
la
vista
las
personas
cuya
presencia
110
sea
necesaria.
el
Tribunal
adopta
esta
decisión
por
razones
de
orden
público
o
de
moralidad;
H.
A
que
la
carga
de
la
prueba
recaiga
en
el
Ministerio
Fiscal;
L A
ser
protegido
contra
la
uUlizaciónde
una
confesión
u
otro
medio
de
prueba
obtenidos
por
medios
ilegales
o
inade-
cuados;
J.
A
no
ser
obligado
a
testificar
contra
mismo
o a
in-
cllffilnarse,
Jose
Maria
de
Areilza
yMartinez·8.odas,
Ministro
de
Asun
tos
Exteriores.
EXcmo.
Sr.
RcbHt
McCloskey,
Embajador
de
los
Estados
Uni~
dos
de
América.
Washington,
D.
C.
Madrid,
31
de
enero
de
1976.
Embajada
de
los
Estados
Unidos
de
América.
Excmo:
Sr.:
Tengo
el
honor
de
referirme
al
articulo
23
del
Agreement
of
Implementation
{Convenio
de
Cumplimenta-
ciónJ
del
dia
de
hoy
y a
los
derechos
legales
y
salvaguardias
de
procedimiento
a
que
S6
hace
referencia
eh
el
mismo.
Como
SU:
E;¡¡:celencia
sabe
muy
bien.
el
Gobierno
de
lós
Esta-
dos
Unidos
atribuye
gran
importancia
a
tales
derechos
legales
y
salvaguardias;
al
suscribir
dicho
Agrement
(Convenio).
lo
ha.
hecho
entendiendo
que
los
derechos
legales
y
salvaguardias
mencionados
en
dicho
articulo
23
no
son
sino
una
"representación
de
los
derechos
y
salvaguardias.
comunes
a
ambos
sistemas
le-
gales.
que
serán
reconocidos
en
el
caso
de
que
cualquier
nñem-
bro
del
personal
de
los
Estados
Unidos
en
Madrid
fuere
per-
seguido
en
justicia
por
las
Autoridades
judiciales
de
España.
Tengo
además
el
honor
de
pedir
a
Su
Excelencia
mecollluni-
que
una
confirmación
en
el
sentido
de
que
el
Gobierno
de
Es-
pafia
participa
de
las
mencionadas
ideas
del
Gobierno
de
los
Estados
Unidos.
Tenga
a
bien
Su
Excelencia
aceptar
la
exposición
de
mi
mas
alta
estima.

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