Resolución de 12 de septiembre de 1983, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se dictan normas para el canje voluntario de los títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 13 por 100, de la emisión de 20 de diciembre de 1980, que no resulten amortizados en el sorteo de 25 de octubre de 1983.

MarginalBOE-A-1983-25054
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El número 4.4.3 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 11 de octubre de 1980, recogiendo lo establecido en el artículo segundo del Real Decreto 2040/1980, de 10 de octubre, dispuso que los títulos de la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, al 13 por 100, de 20 de diciembre del mismo año, .

Con objeto de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente citadas, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes normas:

  1. El sorteo para determinar el 50 por 100 de los títulos de la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable al 13 por 100, de 20 de diciembre de 1980, que resultarán amortizados al tercer año, tendrá lugar en el Banco de España el día 25 de octubre de 1983.

  2. Los tenedores de los títulos que no hayan resultado amortizados en el sorteo citado podrán canjearlos por un número igual de títulos del mismo valor nominal de la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado, de 24 de octubre de 1983.

  3. La opción de canje habrá de ejercerse necesariamente a través de Entidad bancaria o Caja de Ahorros, para lo cual:

    3.1 Los tenedores que tengan los títulos depositados en Entidad bancaria o Cala de Ahorros tendrán de plazo hasta el día 17 de noviembre para comunicar su decisión de ejercer la opción de canje a la Entidad depositaria, la cual comprobará la existencia física de las láminas a canjear.

    3.2 Los tenedores que no tengan los títulos depositados en Entidad bancaria o Caja de Ahorros tendrán de plazo hasta el día 17 de noviembre para entregar las láminas que se desean canjear en una Entidad bancaria o Caja de Ahorros, rellenando el correspondiente boletín de canje.

  4. Según lo dispuesto en el artículo cuartO del Real Decreto 2168/1983, de 4 de agosto, los títulos-valores representativos de la Deuda del Estado, formalizada en obligaciones del Estado, cuya emisión dispuso la citada norma legal, serán aptos para sustituir, sin necesidad de autorización administrativa previa, en los depósitos necesarios que las Entidades de Seguros, de Capitalización y Ahorro, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social y Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social tengan constituidos en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, en concepto de caución inicial o de inversión legal de reservas técnicas, a los títulos de la Deuda del Estado, interior y amortizable, al 13 por 100, de 20 de diciembre de 1980, sobre los que sus tenedores desean...

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