RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Candás, don Francisco-Javier Ramos Calles, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo, número 1, don Cesar García-Arango y Díaz-Saavedra, a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2003-4111
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Candás, don Francisco-Javier Ramos Calles, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo, número 1, don Cesar García-Arango y Díaz-Saavedra, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Candás, don Francisco-Javier Ramos Calles, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo, número 1, don Cesar García-Arango y Díaz-Saavedra, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El 19 de abril, ante don Javier Ramos Calles, Notario de Candás, doña Ana Isabel R. O., con el consentimiento de su esposo, vende a don Policarpo A. B. y doña Margarita A. A. que compraron por mitad e iguales partes proindiviso, un piso en Oviedo, manifestando la compradora que está separada judicialmente.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Oviedo, número 1, fue calificada con la siguiente nota: 'Calificada la escritura reseñada, suspendo la inscripción de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, por el defecto de no acreditarse en forma fehaciente la separación judicial de la compradora. Tal calificación negativa parcial se basa en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos: 1º La escritura ha sido presentada mediante telefax, en este Registro el 19 de abril del corriente año, según el reseñado asiento número 764 del Diario 165. Aportada la copia autorizada el 29 de abril pasado, y posteriormente retirada para la liquidación del impuesto, ha sido devuelta al Registro con fecha 23 de mayo último, y advertidos verbalmente los defectos, se solicita la extensión de la presente nota de calificación, extendida dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria. 2º En la citada escritura, en la que se identifica a los comparecientes 'por sus documentos de identidad', y, en la que no se contiene la especial dacción de fe establecida en el nuevo artículo 17 bis.2.a) de la Ley del Notariado, simplemente se consigna la circunstancia de 'separada judicialmente' de la compradora, sin acreditarlo de ninguna forma fehaciente. Fundamentos de Derecho:

Primero: Las sentencias firmes sobre separación matrimonial son constitutivas de esa situación jurídica y no son en ningún caso susceptibles de ejecución provisional conforme el artículo 525.1.1.a de la Ley de Enjuiciamiento Civil; además, no causan efecto de cosa juzgada material frente a todos sino desde su inscripción en el Registro Civil (artículo 222.3 de la citada Ley de Enjuiciamiento Civil), y la modificación del régimen económico-matrimonial que supone, conforme al artículo 95 del Código Civil, sólo puede perjudicar a terceros de buena fe, desde la fecha de su indicación marginal en el Registro Civil, conforme a los artículos 76 y 77 de la Ley de Registro Civil y 266 de su reglamento, que imponen la coordinación con los demás Registros jurídicos. Por todo ello, no cabe admitir que en le Registro de la Propiedad se reconozcan anticipadamente los efectos jurídicos y se haga constar una situación de separación, que afecta directamente al régimen jurídico de los bienes inscritos, sin previa constatación de la existencia de la Sentencia firme que establece, conforme a los preceptos citados. Segundo: La separación judicial es una circunstancia personal que determina la extensión del derecho adquirido en cuanto a su naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR