Resolución de 28 de mayo de 1992, de la Delegación del Gobierno en CAMPSA, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden de 27 de mayo de 1992, sobre los regímenes a que hacen referencia los artículos 5.° y 6.° del Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre.

MarginalBOE-A-1992-12421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 5. del Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre, dispone que, una vez concluido el proceso de escisión de la , las Empresas refinadoras, directamente o a través de una de sus filiales, así como las Sociedades beneficiarias de la escisión, podrán desarrollar en el marco legal del Monopolio de Petróleos y con arreglo a las instrucciones que al efecto se dicten, las funciones de aprovisionamiento de productos petrolíferos monopolizados, y su venta a los consumidores, directamente o en las estaciones de servicio y aparatos surtidores de la red del Monopolio vinculados a las mismas.

La Orden de 27 de mayo de 1992 ( del 29), establece que, a partir de las cero horas del día 1 de junio de 1992, será de aplicación el régimen de aprovisionamiento y venta a que hace referencia el artículo 5. , párrafo primero, del Real Decreto-ley 4/1991, de 29 de noviembre, de acuerdo con las instrucciones dictadas o que se dicten por la Delegación del Gobierno en CAMPSA.

En virtud de lo expuesto se establecen las siguientes instrucciones:

Primera. A partir de la aplicación del nuevo régimen, las Empresas refinadoras, directamente o a través de sus filiales, así como las Sociedades beneficiarias de la escisión de la , podrán suministrar productos petrolíferos monopolizados y venderlos a los consumidores, bien directamente, o bien en las estaciones de servicio y aparatos surtidores de la red del Monopolio vinculados a las mismas.

Segunda. La , que mantiene sus funciones y deberes como Administradora del Monopolio, tomará las medidas necesarias para asegurar el suministro de las estaciones de servicio y aparatos surtidores no vinculados con ninguna de las Entidades mencionadas en el artículo 5. del Real Decreto-ley 4/1991. A estos efectos, y con el fin de que se cumplan los objetivos perseguidos con el proceso de escisión, podrá requerir la información necesaria, tanto de las Sociedades suministradoras como de los títulares de los puntos de venta.

Tercera. La Compañía Administradora del...

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