Resolución de 7 de noviembre de 1990, de La Delegación del Gobierno en campsa, por la que se determinan los precios máximos de venta al público de gasolinas, gasóleos y fuelóleos, aplicables en el ámbito de la península e islas baleares a partir del dia 13 de noviembre de 1990.

MarginalBOE-A-1990-27230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por orden de 6 de Julio de 1990 ( del 9) se aprobó el Sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas baleares. Asimismo, por orden de la misma fecha, fue aprobada la modificación del Sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos, en dicho ámbito.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado quinto de dichas órdenes,

Está Delegación del Gobierno en campsa, previó informe favorable de La Dirección general de la Energia, ha resuelto lo siguiente:

Desde las cero horas del dia 13 de noviembre de 1990, los precios máximos de venta al público en el ámbito de la península e islas baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluídos, en su casó, serán los siguientes:

  1. Gasolinas Auto en estación de Servicio o aparato surtidor:

    Pesetas

    Por litro

    Gasolina Auto i.O. 97 (super) 91,20

    Gasolina Auto i.O. 92 (normal) 87,80

    Gasolina Auto i.O. 95 (sin plomo) 88,90

    El precio de las gasolinas Auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del impuesto sobre hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable, el tipo del citado impuesto vigente en cada momento.

  2. Gasóleos a y b en estación de Servicio o aparato surtidor:

    Pesetas

    Por litro

    Gasóleos a y b 70,60

  3. Gasóleo c:

    Pesetas

    Por litro

    1. entregas a granel a consumidores directos de Suministros unitarios en cantidades iguales o superiores a 3.500 litros 47,60

    2. en estación de Servicio o aparato surtidor 50,40

  4. Fuelóleos en Destino y en Suministros unitarios:

    Pesetas

    Por tonelada

    Fuelóleo número 1 bajo Indice de azufre 22.820

    Fuelóleo número 1 21.296

    Fuelóleo número 2 19.212

    A los precios de los productos a que hace referencia está resolución les serán de Aplicación los recargos máximos vigentes establecidos para los mismos por forma y tamaño de suministro.

    Lo que se hace público para general conocimiento.

    Madrid, 7 de noviembre de 1990. El Delegado del Gobierno en campsa, ceferino Arguello reguera.

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