Real Decreto 2170/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa de la Autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2009
MarginalBOE-A-2009-2019
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, S. A. (AUCALSA), es titular de la concesión administrativa de la Administración General del Estado para la construcción, conservación y explotación de la autopista AP-66, Campomanes-León, según Decreto 2417/1975, de 22 de agosto, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Campomanes-León.

Por Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, se estableció una rebaja del 50 por 100 del importe del peaje, a los usuarios de vehículos pertenecientes al grupo tarifario ligeros a partir del quinto paso por barrera de peaje, efectuado en el mismo mes, y que realicen el pago mediante el sistema de peaje dinámico (sistema VIA T).

El sistema de peaje actual implantado en la autopista Campomanes-León es un sistema abierto que está integrado por dos áreas de peaje troncales y una de ramal que posibilitan el cobro de todos los posibles trayectos que realicen los usuarios. Dichas áreas de peaje son el área de peaje troncal y de ramal de La Magdalena, en la provincia de León y el área de peaje troncal de Campomanes, en Asturias. Esta última situada en un tramo prolongado de fuerte pendiente.

Con el sistema de peaje descrito, actualmente se producen algunas complicaciones al tráfico viario de la autopista que es preciso solucionar. Dichas complicaciones son los problemas de retenciones, en el área de peaje de Campomanes, en días de alta intensidad de tráfico y la peligrosidad del emplazamiento de la citada área de peaje. A ello se suma que prácticamente la totalidad de los usuarios de la autopista, que son los que realizan el recorrido completo León-Campomanes, están obligados a realizar dos paradas en su itinerario. Estas circunstancias podrían remediarse modificando el sistema de peaje.

En ese sentido, la Administración General del Estado, en aras del interés público, la mejora de la fluidez del tráfico y la seguridad de los usuarios de la autopista, ha considerado conveniente acordar con AUCALSA el desmantelamiento del área de peaje troncal de Campomanes y la ejecución de una nueva área de peaje en el ramal del enlace de Villablino. La actuación redunda favorablemente en la explotación de la autopista AP-66, resolviendo los problemas detectados en dicho sistema de explotación y ofreciendo una mayor comodidad al usuario de la autopista al eliminar una de las áreas de peaje troncal.

En consecuencia, la sociedad AUCALSA ha propuesto la modificación del sistema de peaje actual de la autopista AP-66, Campomanes-León, que entre otras actuaciones ha plasmado en el «Proyecto de Construcción del Área de Peaje en la Salida 93 de la autopista AP-66 (Villablino)». La alteración del sistema de peaje de una autopista constituye una modificación del contrato de concesión.

En el citado proyecto se propone la construcción de un área de peaje en el vial de comunicación de la autopista AP-66 con la carretera CL-623 (enlace de Oblanca, salida 93). Esta área de peaje controlará las entradas y salidas de vehículos en dicho enlace y permitirá eliminar el área de peaje troncal existente en Campomanes, quedando en consecuencia una única área troncal en La Magdalena y dos áreas laterales en las salidas de La Magdalena y Oblanca/Villablino.

El nuevo sistema de peaje garantiza la posibilidad de mantener el cobro de los mismos recorridos actuales, con la particularidad de que a los vehículos que realicen los movimientos La Magdalena-Enlace de Oblanca y León-Enlace de Oblanca, en la nueva área de peaje se les devolvería el exceso de peaje que se les habría cobrado en La Magdalena.

La eliminación de la actual área de peaje troncal de Campomanes repercutiría beneficiosamente en la comodidad y seguridad de los usuarios del tramo Campomanes-Oblanca, que representa un porcentaje muy elevado de los usuarios de la autopista, eliminando las retenciones que se producen en fines de semana y festivos sobre todo en la época estival. Por otro lado, la ubicación del área de peaje de Campomanes que se pretende eliminar, al final de un tramo de larga pendiente, es un serio inconveniente para la detención de los vehículos pesados, como lo demuestra el hecho de haber tenido que disponer una pista de frenado anexa previendo las dificultades que podrían tener los citados vehículos para detenerse.

Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente real decreto.

Artículo 2 Modificación de la concesión.

Se modifica la concesión otorgada por la Administración General del Estado mediante el Decreto 2417/1975, de 22 de agosto, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista Campomanes-León, con la adopción de un nuevo sistema de peaje de tipo semicerrado que sustituye al actual de tipo abierto.

La presente modificación concesional no contempla ninguna aportación económica por parte de la Administración General del Estado. Todas las obras y actuaciones necesarias para la implantación del nuevo sistema de peaje serán asumidas por Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima.

Artículo 3 Nuevo sistema de peaje.

El nuevo sistema de peaje, que garantiza el mantenimiento del importe del peaje de los recorridos actuales, se articula con un área de peaje troncal en La Magdalena y dos áreas laterales en las salidas de La Magdalena y Oblanca/Villablino.

Las actuaciones necesarias para implantar el nuevo sistema de peaje consisten en eliminar el área troncal actualmente existente en Campomanes y la construcción de una nueva área de peaje en el vial de comunicación de la autopista AP-66 con la carretera CL-623 (enlace de Oblanca, salida 93).

A los vehículos que realicen los recorridos La Magdalena-Enlace de Oblanca y León-Enlace de Oblanca, se les practicará en la nueva área de peaje la devolución del exceso de peaje que hayan abonado en La Magdalena.

Artículo 4 Modificación del equilibrio económico de la concesión.

La modificación que contempla el presente real decreto no afecta al equilibrio económico-financiero de la concesión.

Artículo 5 Afección a bonificaciones establecidas.

A los efectos de aplicación de la rebaja de peajes establecida en el Real Decreto 1752/2007, de 21 de diciembre, del 50 por ciento a partir del quinto paso por barrera de peaje, se computarán los recorridos Campomanes-León, Campomanes-La Magdalena e inversos cada uno de ellos como dos pasos por barrera.

Artículo 6 Proyecto de construcción.

La modificación que contempla este real decreto se concreta en el proyecto de construcción «Área de Peaje en la salida 93 de la autopista AP-66 (Villablino)» que con fecha 14 de mayo de 2008 ha aprobado la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento. Las prescripciones contenidas en la resolución de aprobación dicho proyecto se consideran incluidas en este real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

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