REAL DECRETO 1717/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las cámaras de comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-15492
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†786/1979, de†16 de marzo, establece las normas reguladoras del Estatuto general de las c·maras de comercio espaÒolas, oficialmente reconocidas en el extranjero por la AdministraciÛn espaÒola.

Desde esa fecha, las c·maras no han sido ajenas a la apertura de la economÌa espaÒola al exterior fruto de la creciente presencia de empresas espaÒolas en los mercados internacionales ni a los movimientos de globalizaciÛn de la economÌa mundial, que ha potenciado una corriente de interdependencia econÛmica y comercial entre aquellos paÌses vinculados hasta ahora por lazos geogr·ficos, culturales o histÛricos.

AsÌ, la evoluciÛn de las c·maras ha sido un reflejo de la evoluciÛn del contexto internacional en que desempeÒan sus funciones, y el resultado ha sido la apariciÛn de nuevas formas de organizaciÛn, de car·cter supranacional, que conllevan la necesidad de adecuar el real decreto ya mencionado a la nueva realidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†23 de julio de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ModificaciÛn del Real Decreto†786/1979, de†16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las c·maras de comercio espaÒolas oficialmente reconocidas en el extranjero.

El apartado†1 del artÌculo†1 del Real Decreto†786/79, de†16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las c·maras de comercio espaÒolas oficialmente reconocidas en el extranjero, queda redactado como sigue:

´Las c·maras de comercio constituidas libremente en el extranjero por espaÒoles y por extranjeros relacionados con EspaÒa con arreglo a las leyes de los paÌses respectivos, para fomentar la internacionalizaciÛn de la empresa espaÒola y los intereses de sus asociados, podr·n ser reconocidas oficialmente por el Estado a travÈs del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podr· conceder asimismo el reconocimiento oficial a aquellas nuevas estructuras o formas de organizaciÛn asociativa de las c·maras espaÒolas de comercio en el extranjero que tengan como objetivo la mejora de sus servicios, el desarrollo de instrumentos para su mejor funcionamiento, la coordinaciÛn de sus actuaciones o el establecimiento de canales de comunicaciÛn m·s fluidos entre ellas y con las instituciones p˙blicas y privadas espaÒolas.

Estas formas de organizaciÛn podr·n tener la forma de federaciones de c·maras, asociaciones de c·maras o unidades funcionales que persigan con car·cter general los fines indicados en el p·rrafo anterior.

A todos los efectos del reconocimiento oficial, estas nuevas estructuras o formas de asociaciÛn quedan sujetas a lo establecido por este real decreto, regul·ndose en su caso por sus propios estatutos, que deben ser previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La propuesta de reconocimiento oficial ser· trasladada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la junta directiva de la nueva entidad o unidad solicitante, previamente elegida entre las c·maras miembros que voluntariamente decidan asociarse o por el titular de la unidad respectiva en su caso.

La relaciÛn de estas nuevas formas de organizaciÛn con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en cuanto a la solicitud de subvenciÛn para su funcionamiento y su justificaciÛn y propuesta de actividades ser· directa, sin perjuicio de las relaciones que cada una de las c·maras asociadas deba mantener con la Oficina EconÛmica y Comercial correspondiente.ª

DisposiciÛn final ˙nica.?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Palma de Mallorca, a†23 de julio de†2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

JOS… MONTILLA AGUILERA

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