Resolución de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Calvo Linares, frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 2, de Alcalá de Henares, a practicar la rectificación de una inscripción.

MarginalBOE-A-2005-9284
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Manuel Calvo Linares, frente a la negativa del registrador de la propiedad n.º 2, de Alcalá de Henares, a practicar la rectificación de una inscripción.

En el recurso gubernativo interpuesto por la Letrada doña Eva Guzmán de Villoria Lebiedziejewski, en nombre y representación de don Manuel Calvo Linares, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 2 de Alcalá de Henares, don Adolfo González Castelao, a practicar la rectificación de una inscripción.

Hechos

I

En el Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares n.º 2 se inscribió el dominio de la finca registral 1.486 de Mejorada del Campo a nombre de doña Carmen Herrero Cubas por título de herencia paterna y materna como consecuencia de la adjudicación llevada a cabo en el cuaderno particional de las herencias de don Vidal Herrero González y doña Rosario Cubas Menéndez protocolizado en escritura autorizada el 27 de marzo de 1992 por el Notario de Madrid don Alfredo Girbal Herranz. En dichas operaciones se adjudicó la reseñada finca, único bien integrante de ambas herencias, a la heredera doña Carmen Herrero Cubas 'en calidad de abonar a los otros los otros seis coherederos-el exceso de dinero'.

II

Por medio de instancia suscrita por doña Eva Guzmán de Villoria Lebiedziejewski, en nombre y representación de don Manuel Calvo Linares, se manifiesta que en la inscripción registral mencionada se cometió un error material al practicarla con carácter privativo a nombre de la heredera pues 6/7 partes indivisas se habían adquirido durante el matrimonio, con dinero de la sociedad de gananciales, dado que no se probó la procedencia del dinero con que se adquirieron asas participaciones indivisas a los hermanos y coherederos, ni hubo manifestación de privatividad por el cónyuge de la adjudicataria, con lo que aplicando la presunción del artículo 1361 del Código Civil han de presumirse gananciales. Y por tanto, solicitaba la rectificación de la inscripción en ese sentido.

III

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad n.º 2 de los de Alcalá de Henares, junto con copia de la escritura de protocolización del cuaderno particional y otros documentos complementarios, fue objeto de la siguiente calificación: 'Previa calificación del documento que precede, en unión de instancia suscrita con fecha 30 de Octubre de 2.002 por Doña Eva Guzmán de Villoria Lebiedziejewski, en representación de Don Manuel Calvo Linares, deniego la inscripción de rectificación que se solicita, por no haber error del Registro que deba ser rectificado, por lo que sigue: Hechos: Al folio 182 del Tomo 1.416 aparece la inscripción 3.' de la finca número 1.486 del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, practicada a favor de Doña Carmen Herrero Cubas, a quien fue adjudicada en pleno dominio conforme a lo dispuesto en el artículo 1.062 del Código Civil, por herencia de sus padres, dada su indivisibilidad, y abonado la...

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