Real Decreto 551/2014, de 27 de junio, por el que se califican como Centros de Referencia Nacional a la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, en el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y turismo, y al Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito, en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria, en el ámbito de la formación profesional.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2014
MarginalBOE-A-2014-7090
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por Convenio de colaboración con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional, y revestirá la forma de real decreto a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, en la actualidad, de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte.

Con fecha 8 de mayo de 2013 se han suscrito dos Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y Turismo y para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional.

Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de estos dos Centros.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Calificación de los Centros de Referencia Nacional.
  1. Se califica como Centro de Referencia Nacional la Escuela Superior de Hostelería y Agroturismo de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agroturismo de la familia profesional Hostelería y Turismo en el ámbito de la formación profesional, suscrito con fecha 8 de mayo 2013 y publicado, por Resolución de 15 julio de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de julio de 2013.

  2. Se califica como Centro de Referencia Nacional el Centro Nacional de Formación Ocupacional de Don Benito, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la calificación del Centro de Referencia Nacional en el área profesional Agricultura de la familia profesional Agraria en el ámbito de la formación profesional, suscrito con fecha 8 de mayo 2013 y publicado, por Resolución de 15 julio de 2013, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 23 de julio de 2013.

Artículo 2 Régimen jurídico de la calificación.

El régimen jurídico de la calificación de los dos Centros de Referencia Nacional contemplados en el artículo 1 será el vigente establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como las condiciones establecidas en los Convenios mencionados.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de junio de 2014.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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