Resolución de 14 de julio de 1993, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones del Bachillerato, definido en la Orden de 30 de octubre de 1992, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros.
Marginal | BOE-A-1993-19865 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden de 30 de octubre de 1992 (
En su disposición final tercera, la citada Orden autoriza a la Secretaría de Estado de Educación para dictar las instrucciones que sean precisas para su correcta aplicación.
Editado el Libro de Calificaciones de Bachillerato por el Ministerio de Educación y Ciencia para su ámbito de gestión, y habiéndose iniciado ya, a partir del curso 1992/93, las previsiones del calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo contenidas en el Real Decreto 986/1991, procede ahora dictar instrucciones que regulen el proceso de solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato, así como normas que faciciliten su cumplimentación por los Centros, tanto para la implantación con carácter general como para la anticipada de las nuevas enseñanzas.
En virtud de todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
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Características del Libro de Calificaciones de Bachillerato
Primero.-1. El Libro de Calificaciones de Bachillerato es el documento oficial que refleja los estudios de Bachillerato realizados y las calificaciones obtenidas. Tienen valor acreditativo de los estudios cursados y posibilita la movilidad de los alumnos entre Centros de esta etapa educativa.
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El Libro de Calificaciones de Bachillerato será custodiado por el Centro educativo en el que el alumno se encuentra matriculado, y se entregará a éste una vez superados los estudios.
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El Libro de Calificaciones de Bachillerato llevará las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.
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En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia del/la Secretario/a, a ser posible en la misma página en los espacios en blanco que resten o en las páginas reservadas para observaciones.
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Solicitud y registro del Libro de Calificaciones de Bachillerato
Segundo.-La Dirección General de Centros Escolares establecerá cada año en el mes de enero las previsiones del número de ejemplares de Libros de Calificaciones que se han de distribuir a cada Dirección Provincial y remitirá una propuesta detallada al Centro de Publicaciones del...
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