Orden ESS/1765/2012, de 16 de mayo, por la que se califica la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble y se inscribe en el Registro de Fundaciones Laborales.

MarginalBOE-A-2012-10630
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Visto el expediente de constitución de la Fundación Laboral que se menciona, se ha dispuesto lo siguiente

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 10 de enero de 2012 se presenta solicitud de inscripción de las escrituras públicas de constitución y de subsanación de la anterior de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, otorgadas por la patronal y sindicatos más representativos del sector, en ejecución de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Convenio Estatal de la Madera, junto con diversos documentos privados de aceptación del cargo de miembro del patronato de las personas físicas designadas por los patronos, documentación completada con el certificado en el que constan las aceptaciones del cargo de los miembros de la Comisión Ejecutiva, que tiene entrada en este Departamento el 9 de abril de 2012.

Segundo.

La citada escritura pública de constitución ha sido otorgada por la Confederación Española de Empresarios de la Madera, la Federación Estatal de la Construcción, Madera y afines de CCOO (FECOMA-CCOO) y Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT), el 8 de marzo de 2011, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Vicente de Prada Guaita, bajo el número 393 de orden de su protocolo, subsanada por la escritura autorizada por el mismo fedatario público, el 23 de noviembre de 2011, bajo el número 1770 de su protocolo.

Tercero.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000 €), estando desembolsada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales de la Madera la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 €), quedando pendientes de desembolsar veintidós mil quinientos euros (22.500 €), en el plazo máximo de tres años a contar desde el acto fundacional, mediante el ingreso de siete mil quinientos euros (7.500 €) en cada uno de ellos.

Cuarto.

Según el artículo 4 de sus Estatutos los fines de la Fundación, que se desarrollarán en el ámbito del sector de la madera, son la formación profesional; la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones de mejora de salud laboral y prevención de riesgos laborales; las actuaciones tendentes al fortalecimiento del empleo, el crecimiento de la competitividad y el desarrollo del sector de cara a la mejora de las condiciones laborales; así como la puesta en marcha de actuaciones dirigidas al beneficio/desarrollo personal, profesional y social de los trabajadores/as del sector de la madera.

Quinto.

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