Corrección de errores de la Orden de 15 de octubre de 1985 por la que se aprueba la Norma de calidad para los mejillones cocidos y congelados.

MarginalBOE-A-1986-3257
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BüE
.Il~m:33
Viernes
7
febrero
1986
5105
3256
Recu~nio
de colonias aerobias mesófilas
Enterobacteriaceae totales
E5Cherichia coli .
Salmoitella'y schigel1a
Stafilococus enteroloxigénico (1)
Biotoxina bidrosoluble
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
lIustrisimo señor:
De conformidad con
ei
artículo
8.
udt'l Decreto 3221/1972. de
23 de noviembre, ylas Ordenes de
'Hadcndá
de 24 de mayo. de
1973 yde Comercio de
13
de febrero
de
1975. .
Este Ministerio ha tenido abien disponer:
Primero.-La cuantia del derecho compensatorio variable para
las importaciones en la Península eislas Baleares de los
pro~uctos
qDe
se indican es
la
que acontinuación
's~
detalla para los mismos:
Pll~icion
l'sladlSlil'a
PcS('l¡¡.~
Tm nl'la
,03.01.23.1
10
03.01.27.1
10
03.01.31.1
10
03.01.34.1
10
03.01.83.0
10
03.01.21.1
10
03.01.22.1
10
03.01.24.1
10
03.01.25.1
10
03.01.26.1
10
03.01.28.1
10
03.01.29.1
10
03.01.30.1
10
03.01.32.1
10
03.01.34.9
10
03.01.83.1
10
03.01.80.1
10
03.01.83.4
10
03.01.37 10
03.01.83.2.
10
03.01.66
10
03.01.83.3
10
03.01'.2'1.3 40.000
03.01.22.3 40.000
03.01.25.3 40.000
·03.01.26.3 40.000
03.01.29.3 40.000
03.01.30.3 40.000
03.01.36.2 40.000
03.01.902
40.000
03.01.23.3
10
03.01.27.3
10
03.01.31.3 10
ORDEN
ie
6de
fehrero
d,' 1986 sobre fijación del
dn('('hu compensaivri(} l'ariahle para
la
impurtación
de
prodllctV~i
sometidos aeste régimen.
Máx. 1x10'/g.
Máx.
Ix
10'/g.
A
usenci-a
en I
g.
Ausencia en 25
g.
Máx. 1 x 10'
/g.
80 microgramos
por
100
gde
producto
(por
bioensayo
en
ralón).
Ausencia
por
100
gde
prod
UClo.
(1) BlllllPOS
n)agulll~
Jlo~ltiH~.
DNASA
prn;itil(\s!!
jo~falasa
positi\os
8iot-oxi-na ¡jposoluble
Sardinas frescas orefrigeradas
..
Bonito~
y,afines (frescos orefri-
gerados) .
Atunes (los demás) (frescos o
refrigerados) : .
ProdUl·to
Albacoras o,atunes blancos (con-
gelados) ....._..... c
•••••••••••••••••••••••
Albacoras oatunes blancos
(fres~
c~s
orefrigerados)
3258
Anchoa, boquerón y
demás
engráulidos
fr~sc05
o
~efrigera-
dos .
"Rabil congelado .,,. :
,.
.
3257
CORRECCJON de errores de
la
Orden de
15
de
octubre de 1985 por
la
que'se aprueba
la
Norma de
calidad para los mejillones cocidos ycongelados
..
Advertido error en
el
texto remitido para su pubUcación de la
mencionada Oreien, inserta
en
el
«Boletín Oficial del Estado»
número 253,
de
fecha 22
de
octubre
de
1985, acontinuación se
transcribe la
oportuna
rectificación:
Articulo
11.
Página
33256
•.
~rimera
columna: _
Debe
sustituirse.'su .¿-tual redacción
en
la siguiente forma:
Art. 11.
Normas
mm-obiológicas
ybio/Ogicasd.os productos
~ue
re~ulan
esta
Norma
no
deberán sobrepasar las siguientes
hmitaclOnes microbiológicas:'
DlSPOSIClON
FINAL
Por
los Ministeños
de
Defensa,
de
Transpones,
Turismo
y
Comunicaciones y
de
Agricultura, Pesca. yAlimentación
se
dispon-
ará
lo necesario, en el
ámbito
de sus competencias, para
la
~jecució!1
de
esta Orden, que
entrará
en vigor el'mismo día
de
su
publicación en 'el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid. 6de febrero de 1986.
MOSCOSO
DEL
PRADO
Y
MUÑOZ
ORDEN
de
6defehrero
de 1986·."or
la
.que se regula.
para el personal embarcado. el roto por correo
.c'n
el
referéndumconw!Cado por Real Decreto 214/1986. de
6de febrero.
El
anículo
74. párrafo segundo. de
la
Ley
Orgánica
de
Régimen
Electoral General, establece
que
el
Gobierno
regulará las eSpc'ciali·
darles para el
voto
por correo del personal embarcado en buques de
la
Armada,
de
la
Marina Mercante o
de
lafIota
I't.squera
de
altura.
,
Se
trata con ello
de
adaptar
las normas generales que rigen
el
'\'oto
por
correspondencia, previstas en los artículos
72
a
74
de la
Ley
Electoral General.
'a
las peculiares características que concurren
eJi
los electores
que
se encuentran embarcados en
los-nuques
indicados.
En su virtud. eSta Presidencia del Gobierno.
previo
Acue'T
del
Consejo de Ministros
en
su reunión
--de
6
de
febrero
de
198b,
dispone:
Artículo
1.°
El
personal
de
los' buques
de
la Armada. Marina
Mercante aflota
peSl:)Pera
de altura. abanderados en España. que
haya
de
permanecer embarcado desde
la
convocatoria del referén-
dum
hasta su celebración el
día
12
de marzo-y que durante dicho
período
toquenpuenos,
previamente conocidos.
en
el
territorio
nacional.
podrán
ejercitat su derecho al sufragio electoral en la
forma establecida en esta Disposición.
An.2.
6La solicitud del certificado de inscripción en el Censo.
-~
aque, se refiere
el
artículo
-72
de
la Ley Electoral General. podrá
obtenerse de la Delegacjón Provincial de
ta
Oficina
del,
Censo
Eléctoral
donde
el
inte~do
.esté inscrito,.cursando dicha solicitud
por radlOtelegrafia.
En
el
mensaje
,se
hará constar
el
nombre y
dos
apellidos del
solicitante,·su documento nacional de
identida~
profesión,
edad
y
buque en
el
que se encuentre embarcado, Municipio en el que esté
censado con especificación de calle ynúmero. Igualmente se hará
constar
el
puerto opuertos en
el
Que
el
buque tenga prevista su
arribada. con'especificación
de
los días concretos en los que ésta
se
haya de producir.
, _ A los efectos previstos en los parrafos a) yb) del artículo 72. los
servicios de radiotelegrafia de los buques tendrán la consideración
de
dependencias delegadas del servicio de correos ylos C'omandan-
te¡
yCapitanes oel Oficial en el que expresamente deleguen,
el
de
funcionarios encargados
de
la recepción
de
la solicitud.
Art. 3.° La Delegación Provincial de 'la Oficina del Censo
Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del
interesado, considerará atodos los efectos
como
recibjda
la
solicitud yprocederá a
remitir
la
documentación
a
q~
se refiere
t:1
artículo 73.2 de la Ley Electoral General, al puerto que
el
ele~tor
_hubiese designado yasu nombre,
.Art. 4.° Recibida
por
el
elector la documentación aque hace
referencia
el
artículo anterior, procederá aremitir
por
correo
certificado, desde cualquiera de los
puenos
en
el
que
el
buque
atraque. la documentaCión electoral prevista
en
el artículo 73.3 de
la
Ley
Electoral General ala Mesa EJectoral
en
que
le
corresponde'
votar. . . _
Art. 5.° En lo
no
expresamente previsto
por
esta Otden, se
estará a
Ip
establecido en los artículos
72
a74 de
la
Ley Electoral
General ynormativa
de
desarrollo que
le
sea de aplicación.

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