Resolución de 30 de enero de 1995, de la Dirección General de Industria, por la que se homologan calentadores instantáneos de agua para usos sanitarios, tipo B1, fabricados por «Vulcano Termodomésticos, Sociedad Anónima», en Aveiro (Portugal). CBT-0076.

MarginalBOE-A-1995-5183
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

Recibida en la Dirección General de Industria la solicitud presentada por la empresa «Robert Bosch, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Hermanos García Noblejas, 19, municipio de Madrid, provincia de Madrid, para la homologación de calentadores instantáneos de agua para usos sanitarios, tipo B, fabricados por «Vulcano Termodomésticos, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Aveiro (Portugal);

Resultando que por la interesada se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación solicita, y que el laboratorio «Repsol Butano, Sociedad Anónima», mediante dictámenes técnicos con claves A 94108 y A 94195, y la entidad de inspección y control reglamentario «Asistencia Técnica Industrial, Sociedad Anónima Española» (ATISAE), por certificado de clave IA-89/879-3071-13, han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado homologar el citado producto, con la contraseña de homologación CBT-0076, definiendo, como características, para cada marca y tipo homologado, las que se indican a continuación, debiendo la interesada solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del día 1 de enero de 1996.

La titular de esta Resolución presentará, dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizado se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la homologación.

Esta homologación se efectúa en relación con la disposición que se cita y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta homologación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía en el plazo de...

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