Real Decreto 2530/1986, de 5 de Diciembre, por el que se aprueba el Calendario laboral de ambito nacional para el año 1987.

MarginalBOE-A-1986-32361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, segun redaccion derivada del Real Decreto 2403/1985, de 27 de diciembre, regula, de acuerdo con el articulo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, la determinacion de las fiestas de Ambito nacional que se incluiran en el calendario laboral de cada aÒo, como dias inhabiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables. De acuerdo con tal precepto se establece por el presente Real Decreto el calendario laboral de fiestas para el aÒo 1987, en su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 5 de diciembre de 1986,dispongo: Articulo 1. Los dias inhabiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en el aÒo 1987 seran los siguientes:

1 de enero, aÒo nuevo.

6 de enero, epifania del seÒor.19 de marzo, San Jose.

16 de abril, jueves Santo.

17 de abril, viernes Santo.

1 de mayo, fiesta del trabajo.18 de junio, corpus cristi. 25 de julio, Santiago apostol.15 de agosto, asuncion de la virgen.

12 de octubre, fiesta Nacional de EspaÒa y de la hispanidad.

8 de diciembre, inmaculada concepcion.25 de diciembre, natividad del seÒor.

Art. 2. En los terminos previstos en el articulo 45, apartado 3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las Comunidades Autonomas podran sustituir las fiestas que de acuerdo con tal norma procedan de entre las seÒaladas en el articulo anterior.disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Manuel chaves Gonzalez

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