Resolución de 3 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la de 29 de abril de 2010, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.

MarginalBOE-A-2011-8340
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyResolución

La Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, por la que se establece el procedimiento de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros con estudios homologables al título de Bachiller español, establece en su artículo 3 que la prueba de acceso a la universidad que deberán realizar los estudiantes a los que se refiere la orden será organizada por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

En el momento de formalizar la solicitud, se deberá acreditar, mediante documento expedido por el órgano competente, tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español. En defecto de lo anterior, se podrá presentar un documento acreditativo de haber solicitado la homologación, en cuyo caso los resultados de las pruebas tendrán carácter condicional, y a efectos de calcular la nota media del expediente académico del estudiante, la solicitud deberá ir acompañada de las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas, conducentes al título extranjero homologable al título de Bachiller español.

La Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, establece las Instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.

Teniendo en cuenta la repercusión que tiene la nota media para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que, con el fin de acceder a la universidad española, realizan la prueba de acceso a la universidad sin haber obtenido la credencial de homologación del título de Bachiller, se ha considerado la necesidad de establecer el valor de la nota media calculada para estos estudiantes en cada convocatoria de la prueba de acceso a la universidad.

Por todo ello, y en su virtud esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone:

Primero.-Se modifica el punto segundo de la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe...

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