Acuerdo de 14 de diciembre de 1983 complementario de cooperación técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Republica de Cabo Verde en materia de Formación Profesional y anejos. Hecho en praia.

MarginalBOE-A-1985-18655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo complementario de cooperación técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la Republica de Cabo Verde en materia de Formación Profesional

El Gobierno de España y el Gobierno de la Republica de Cabo Verde (en adelante, los dos gobiernos), Deseosos de intensificar y mejorar la colaboración existenteentre los dos países en el Marco del Convenio Basico de cooperación técnica Hispano-Caboverdiano, firmado en Madrid el 18 de junio de 1979, y al objeto de atender a las necesidades que en materia de Formación Profesional tiene planteadas el Gobierno caboverdiano, y de mejorar la capacitación del personal que trabaja en dicho campo, establecen:

Artículo i

Esté acuerdo tiene por objeto determinar los principios y las normas básicas queregularan la cooperación entre los dos países en el desarrolló de un plan nacional de Formación Profesional en la Republica de Cabo Verde, en la elaboración de un programa de Cursos por sectores de Produccion, asi cómo en el desarrolló de otras formas de Asistencia Técnica.

Artículo ii

Los dos Gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que La Dirección generalde cooperación técnica internacional del Ministerio de asuntos exteriores y la Subdirección General de relaciones internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y otras instituciones específicamente competentes en la materia, por parte española, y La Secretaria de estado de cooperación y del plan, con la colaboración de otros Organos competentes de la Republica de Cabo Verde, puedan proceder al desarrolló del Instituto de Formación Profesional, planes de estudió, Programas de formación, reconversión de la mano de obra, perfeccionamiento y cualificación profesional, mediante la Financiacion de las Instalaciones necesarias, el suministro de equipamiento y el envío de expertos españoles, asi cómo a la formación y perfeccionamiento de instructores caboverdianos, destinados a funciones de enseñanza en el campo de la Formación Profesional, mediante visitas a instituciones españolas especializadas y mediante Cursos que se seguirán en España.

Artículo iii

El Gobierno de España se compromete a colaborar con el Gobierno de la Republica de Cabo Verde en el desarrolló de los siguientes Programas:

  1. Elaboración de un plan de Formación Profesional ocupacional para la mano de obra.

  2. Desarrolló y puesta en marcha del Instituto de Formación Profesional de Cabo Verde.

  3. Creación de un Centro de Formación Profesional en el sector de la construcción.

  4. Potenciación del sector de la Mecanica.

  5. Adecuada formación de los instructores homólogos caboverdianos.

    Artículo iv

  6. Las obligaciones financieras a que se compromete el Gobierno español en el Marco del presente acuerdo se cumplirán a Traves de La Dirección general de cooperación técnica internacional del Ministerio de asuntos exteriores, en lo que se refiere a la Financiacion y puesta en marcha de los equipos y centros de mantenimiento de la misión de cooperación; la Subdirección General de relacionesinternacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por su parte, se hará cargo de las obligaciones financieras generadas por los expertos de las misiones españolas que desarrolles los Programas del acuerdo, asi cómo de las dietas, Asistencia médica y Farmaceutica y pasajes de ida y vuelta entre la Republica de Cabo Verde y España de los homólogos caboverdianos que hayan de desplazarse a España para el desarrolló de los Programas de cooperación.

  7. La Dirección general de cooperación técnica internacional del Ministerio de asuntos exteriores y la Subdirección General de relaciones internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social harán frente a las obligaciones referidas en el párrafo precedente aplicando los créditos ordinarios autorizadosen el Presupuesto anual para cada uno de ellos.

    Artículo v

  8. El Gobierno de la Republica de Cabo Verde suministrará los locales para la impartición de los Cursos y el alojamiento, los Medios de transporte y el material necesario para facilitar la tarea de los expertos españoles en la Republica de Cabo Verde.

  9. El Gobierno de la Republica de Cabo Verde concederá a los expertos españoles los privilegios e inmunidades de que goza el resto del personal de Asistencia Técnica en la Republica de Cabo Verde, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Basico de cooperación técnica entre España y la Republica de Cabo Verde.

  10. Las obligaciones a las que se compromete el Gobierno de la Republica de Cabo Verde en el...

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