Resolución de 25 de octubre de 1996, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 1996, por el que se autoriza la inclusión de la Laguna de Pitillas y del Embalse de Las Cañas (Navarra) en la lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

MarginalBOE-A-1996-25578
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en fecha 13 de septiembre de 1996, adoptó un acuerdo, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, por el que se autoriza la inclusión de la Laguna de Pitillas y del Embalse de Las Cañas (Navarra) en la lista del Convenio sobre humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971).

Para general conocimiento se dispone la publicación del citado Acuerdo, así como de la ficha sintética descriptiva y cartografía correspondiente a ambos humedales, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 1996.-El Director general, Carlos del Álamo Jiménez.

ANEXO

Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 1996 por el que se autoriza la inclusión de la Laguna de Pitillas y del Embalse de Las Cañas en la lista del Convenio de Ramsar, relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar, 2 de febrero de 1971)

El 18 de marzo de 1982, el Rey firmó el Instrumento de adhesión de España al Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto de 1982).

En el mismo «Boletín Oficial del Estado» del día 20 de agosto de 1982 se publica el mencionado Convenio y en su texto, al final de éste, se indica que «el Gobierno español ha designado como humedales españoles de importancia internacional a incluir en la lista de los mismos, el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel y el Parque Nacional de Doñana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Convenio».

Desde entonces, en base a lo dispuesto en el artículo 2.5 del repetido Convenio, en el que se dice que las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR