Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo, por la que se prorroga la aplicación de las bonificaciones de cuotas regulada en la Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla y se modifica dicha orden.

MarginalBOE-A-2010-3903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

La Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero, por la que se dictan normas para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por el apartado 2 de la disposición adicional trigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de empresas y trabajadores por cuenta propia de las Ciudades de Ceuta y Melilla establece en su artículo 4.1 que las bonificaciones de cuotas reguladas en la misma serán aplicables durante un periodo de dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que entre en vigor.

Por otra parte, el apartado 3 del mismo artículo, en su último párrafo determina que, al final de los dos años de aplicación de estas bonificaciones de cuotas, este Ministerio, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos mencionados en el artículo primero la Orden, a efectos de la prórroga, finalización o modificación de los porcentajes de las mismas.

De acuerdo con lo anterior, las Ordenes TAS/856/2006, de 21 de marzo, y TAS/710/2008, de 7 de marzo, prorrogaron durante un periodo de dos años cada una de ellas la aplicación de la citada Orden TAS/471/2004, de 26 de febrero. Asimismo modificaron esta Orden para adecuar los indicadores de evaluación en ella previstos a las estadísticas disponibles y posibilitar un análisis mas completo de la medida y sus efectos.

Una vez evaluada la aplicación de las bonificaciones durante el periodo prorrogado por la Orden TAS/710/2008, de 7 de marzo, en los términos antes señalados, oídos los Presidentes de las Ciudades de Ceuta Y Melilla y previo informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, este Ministerio considera que se están cumpliendo los objetivos establecidos y que es preciso continuar con la aplicación de la medida durante un nuevo periodo de dos años.

Asimismo, y a fin de vincular el análisis de la medida y sus...

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