Real Decreto 270/1985, de 23 de Enero, por el que se regulan las Bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades para el año 1985 por razon de Emprestitos emitidos o prestamos concertados.

MarginalBOE-A-1985-3765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 25, c), 1 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre del impuesto sobre sociedades, dispone que se bonificara hasta el 95 por 100 de las cuotas que corresponden a los rendimientos de los emprestitos que emitan y de los prestamosque concierten las empresas espaÒolas con Organismos Internacionales o con bancos e instituciones financieras extranjeras que no tengan en EspaÒa establecimiento permanente cuando los fondos asi obtenidos se destinen a financiar inversiones reales en las condiciones que reglamentariamente se determinen. El mismo articulo, en su apartado segundo, proclama identica bonificacion respecto de las cuotas que corresponden a los rendimientos de los prestamos que concierten con Organismos Internacionales o con bancos e instituciones financieras extranjeros que no tengan en EspaÒa establecimiento permanente, los bancos industriales y de negocios destinados a financiar las inversiones que realicen las empresas espaÒolas a las que dichos bancos concedan creditos con cargo a los fondos asi obtenidos en el extranjero.

Las condiciones y requisitos de dichas bonificaciones se regularon por primera vez en los articulos 86 al 101 del Real Decreto 3061/1979, de 29 de diciembre, yposteriormente en los articulos 183 al 199 del Reglamento del Impuesto, aprobadopor Real Decreto 2613/1982, de 15 de octubre, que derogo la normativa anterior.

El articulo 198 del indicado reglamento autoriza al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, para seÒalar anualmente, o por periodos superiores, los sectores economicos con financiacion bonificada, asi como los porcentajes de bonificacion aplicables. Esta autorizacion se hace extensiva, de acuerdo con el articulo 199, a la determinacion de la cuantia exacta de la bonificacion para las operaciones financieras en el exterior realizadas por los bancos industriales, Instituto de Credito Oficial e Instituto Nacional de Industria.

El Real Decreto 247/1981, de 5 de febrero, determino los sectores o actividades de financiacion bonificada para un periodo de tres aÒos, norma que, con ligeras modificaciones, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1984 por el Real Decreto 519/1984, de 8 de febrero.

La informacion disponible respecto a los sectores acogidos a la importancia de las bonificaciones concedidas a operaciones financieras en los mercados interiory exterior, permite la eliminacion de algunos de los sectores contemplados en el Real Decreto 247/1981, de 5 de febrero, siendo, por otra parte, conveniente la inclusion de otros afectados por las politicas de reconversion industrial, promocion industrial y especialmente del plan de electronica e informatica, si bien Seleccionando aquellos en los que las inversiones a realizar presentan mayor trascendencia.

Tomando en consideracion que el regimen de accion concertada del sector electrico terminara en 31 de diciembre de 1985 y que los programas de financiacion de las inversiones derivados de la politica de reconversion y promocion industrial no estan todavia suficientemente consolidados, se limita lavigencia de este Real Decreto al aÒo 1985, para evitar que su aplicacion por periodo superior pudiera introducir elementos de rigidez respecto a la situacionfutura.

En su virtud, de acuerdo con El Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio deeconomia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reuniondel dia 23 de enero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Sectores con financiacion interna y externa bonificada.
  1. Gozaran de la bonificacion prevista en el articulo 25, c), 1, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en la forma y con los requisitos exigidos por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, los bancos e instituciones financierasextranjeras y Organismos Internacionales que concierten prestamos con empresas espaÒolas o perciban rendimientos de titulos representativos de emprestitos emitidos en el mercado interior o exterior por sociedades espaÒolas, cuando los fondos asi obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en EspaÒa, en los siguientes sectores economicos, referidos a la clasificacion nacional de Actividades Economicas (cnae), aprobada por Decreto 2518/1974, de 9 de agosto, complementada por la clasificacion nacional de Bienes y Servicios, aprobada por orden de 12 de septiembre de 1978, y con los porcentajes de bonificacion que se detallan:

    Cuadro suprimido)

  2. La bonificacion establecida en el numero anterior sera tambien aplicada por identicos requisitos a las demas personas juridicas, cualesquiera que sea su nacionalidad, que perciban rendimientos o titulos representativos de emprestitos, emitidos en el mercado interior o exterior por sociedades espaÒolas, cuando los fondos obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en EspaÒa, en los correspondientes sectores o actividades.

Art. 2 Sectores con financiacion externa bonificada.
  1. Asimismo, en la forma y con los requisitos exigidos por el Real Decreto 2613/1982, de 15 de octubre, gozaran de la bonificacion prevista en el articulo 25, c), 1, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, los bancos e instituciones financieras extranjeras y Organismos Internacionales que concierten prestamos con empresas espaÒolas o perciban rendimientos de titulos representativos de emprestitos emitidos en el extranjero por sociedades espaÒolas, cuando los fondos asi obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas en EspaÒa en los siguientes sectores economicos:

    (cuadro suprimido)

  2. La bonificacion establecida en el numero 1 anterior sera tambien aplicada conidenticos requisitos a las demas personas juridicas, cualquiera que sea su nacionalidad, que perciban rendimientos de titulos representativos de emprestitos emitidos en el mercado exterior por sociedades espaÒolas, cuando losfondos asi obtenidos destinen a financiar inversiones reales nuevas en EspaÒa, en los correspondientes sectores o actividades.

Art. 3 Bancos industriales y de negocios y otras operaciones financieras.

De conformidad con lo previsto en el articulo 25, c), 2, de la Ley 61/1968, de 26 de diciembre, y el articulo 199 del Real Decreto 2613/982, de 15 de octubre, se aplicara el coeficiente de la bonificacion del 95 por 100 a los rendimientos de las operaciones financieras que los bancos industriales y de negocios concierten con Organismos Internacionales o con bancos e instituciones extranjeras, destinadas a financiar las inversiones que realicen las empresas espaÒolas a los que dichos bancos concedan creditos con cargo a los fondos asi obtenidos en el extranjero, asi como a los rendimientos de las operaciones financieras concertadas en el extranjero por el Instituto de Credito Oficial y el Instituto Nacional de Industria.

Del mismo porcentaje de bonificacion gozaran los rendimientos de las operacionesfinancieras realizadas en el extranjero con cargo al estado o a sus ventas.

Art. 4 Vigencia.

Las bonificaciones previstas en el presente Real Decreto se aplicaran a los rendimientos de los prestamos, emprestitos y operaciones financieras a que se refieren los articulos precedentes, concertados, emitidos o realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1985.

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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