Real Decreto 882/1981, de 8 de Mayo, por el que se prorroga el Periodo de Bonificacion del Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores aplicable a las Importaciones de Maiz y Sorgo.

MarginalBOE-A-1981-11588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto quinientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de marzo, establecia, en base a lo previsto en el articulo diecisiete del Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas, la bonificacion hasta el treinta y uno de mayo proximo del impuesto de compensacion de gravamenes interiores a las importaciones de maiz y Sorgo de las partidas del arancel de aduanas diez punto cero cinco b-II y diez punto cero siete c-II, respectivamente, de forma tal que el tipo resultante sea el uno por ciento Las condiciones de los mercados internacionales y la necesidad de garantizar el abastecimiento de la ganaderia hacen aconsejable ampiar el periodo de vigencia de la anterior medida hasta el treinta y uno de agosto proximo

En su virtud, de acuerdo con lo solicitado por los Ministros de Economia y Comercio y de Agricultura y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo Unico se prorroga el periodo de bonificacion del impuesto de compensacion de gravamenes interiores aplicable a las importaciones de maiz y Sorgo, establecido en el Real Decreto quinientos cuarenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de marzo, hasta el treinta y uno de agosto proximo

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Hacienda, Jaime Garcia a|overos

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