Corrección de erratas del Real Decreto 3387/1981, de 29 de diciembre, por el que se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral prerreducido.

MarginalBOE-A-1982-4501
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCorrección
1J1.l.IllmJlJil
ILl
-
24
febrero
1982
B.
O.
{te!
E,-l'hlm.
47
1
\
t
1
I
i
4809
ORDEN
de.
IS
de
febrero
de
1982
por
la
que
••
aprueba el
modelo
282
de
declaración-liquidación
de
ingreso
del
segundo
plazo
de
la
Licencia
Fiscal.
de
Actividades
Comerciales
e
Industriales
corre8-
pondiente
al
año
1981.
Ilustrísimo
señor:
4501
CORRECC/ON
de
erratas
del
Real
Decreto
338711981.
ele
29·
de
dteiembre,
por
el
que
se
...
bonifica
el
Im-
puesto
de
Compensación
de
Gravámenes
lnteriore~
o
la
~p:;,rtaclón
de;
m,¡n6,-al
pnn,-e;du,citlo.
Padecido
error
en
la
inserción
del
citado
Real
Decreto,
pu
...
bllcado
en
el-eBol"tln
Oficial
del
Estado.
número
23,
de
fe.
cha
Zl
de
enero
de
1982
•.
B
continuación
se
fonn\llla
la
oportuna
rectificación:
4502
MINISTERIO
DE.
HACIENDA
En
la
página
1945,
segunda
columna"
segu.nda
liDea.
donde
dice: .....
So
la.
importación
de
dicho
material
prerreducido
.•
,
debe
decir:
..... a
la
importación
de
dic.ho
mineral
pr_erreducido
...
1ll
El
present~
.Convenio
estará
en
vigor
hasta
el
31
de
diciem-
bre
de
1986"
"
Si
lo
que
antecede
.ruese
aceptable
para
el
Gobi'Jcno
de
Es-
paña,
tengo
a
honra
sugerIr
que
ja
presente
Nota,
junto
con
la
contestación
de
su
excelencia
al
mismo
eff'!cto.
'i,:
conslde.
r~rán
como
constitutivas
de
Convenio
entre
nuestros
dos
Go-
bIernos,.
Tengo
a
honra
confirm'ar
que
lo
que
antecede
~s
aceptable
para
el
Gobierno
de
España.
el
cual
esta
de
acuerdo
en
que
la
Nota
de
su
excelencia,
junto
con
esta
contestación,
se
consi-
deren
como
constitutivas
.de
Convenio
sobre
esta
materia
entre
nuestros
dos
Gobiernos.
Suplico,
excelencia.
se
digne
aceptar
usted
te'itimonio
de
mi
más
alta
consideración.
.
--
-
~
POJ:'
....
el
Gobierno
de
España,
Aurelio
Valls.
Embajador
de
España
Excmo:
Sr.
Embajador
Kjell
Eliassen.
Oslo.
El
presente
Canje
entró
en
~igor
el
21
de
enero
de
1981,
fecha
en
que
se
realizó
el
citado
Canje.
Laa
Notas
española
y
noruega
son,
ambas.
de
fecha
21
de
enero
de
1981.
'
Lo
que
se~
hace
público
para
conocimiento
genera.L
Madrid,
11
de
febrero
de 19B2.-El
Secretario
general
Técnico,
José
Antonio
d~
Yturriaga
Baroerán.
La
Orden
23
de
noviembre
de
1981
dispuSo
que
el
Pago
de
la
deuda
tributaria
correspondiente
BIl
ejercicio
de
1981
por
los
contri
!:luyen
tes
d"
L1G"ncia
Fiscal·
de
las
actividades
de
la
con.strucción,'
comercio
al
por
m-enor y'servicios
podría
re.a.li-
'-
zarse
satisfaciendo
el
50
por
'lOO
de
su
importe
a
la
pr-es~nta
ción
de
la
.declaración
de
alta
y
el
restante
50
por
100
antes
del
día
1
de
mayO
de
1'982,
siempre
que
dicha
deuda
tributaria
fuera
superior
al
doble
de
la
que
le
oorrespondería
en
el
año
1980,
según
la
normatiVa
entonces
vigente.
Ingresado
el
primer
plazo
mediante
la
utilización
del
Im-
preso
de
declaración
...
liquidación
de
alta,
modelo
281,
se
hace
preciso.
para
que
los
contribuyentes
afectados·
puedan
realizar
el
Ingreso
aplazado
de
la
segunda
mlt¡ul
de
la
deuda
tribu·
larIa
de
1981.
aprobar
ei
oportuno
modeio
de
impreso.
cum-
pUendo
así
lo
dispuesto
en
la
oitada
Orden
de
23
de
noviem-"
bre
del
p.a.sado
año.
"
r
En
su
virtud,
este
Ministerio
se
ha
servido
disponer;
.
Primero.-Se
a.prueba
el
impreso
de
decl~ión-liquidación
modelo
282,
·anexo
a
la
presente
Orden.
para
el
ingreso
en
En-
tidad
Colaboradora
dei
segu,ndo
plazo
del
50
Por·
lOO
de
la
deuda
tributaria
correSPondiente
a
la
Licencia
Fiscal
de
Ac-
ttvidades
Comerciales
e
Industrial...
del
año
1981,
de
acuerdo
con
10
dispuesto
én
la
Orden
de
23
de
noviembre
de
1981.
segund·o.-La
presente
Orden
entrará
en
.vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en.
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
•.
Lo
que
digo';
v.
1.
Dios
guarde
aV.
1.
muchoo
años.
Madrid,
15
de
febrero
de
1982"-P.
D.,
el
Subsecretario
de
Hacienda,
Arturo
Romani
Biescas.
11mo.
Sr.
Director
general
de
Tributos.
CANJE
de
Notas
Hispano-Noruego.
de
21
de
enero
de
1981.
constitutiv-:J
de
Acuerdo
en
materia
de
pesca,
hecho
en
Oslo,
OsIo,
21
de
enero
de
1981
DE-
ASUNTOS EXTERIORES
4500
Los
pesqueros
españoles
observarán
las
reglamentaciones
de
cuota,
medidas
de·
conservación
y
otros
términos
y
condiciones
estipuladas
por
el
Gobierno
de
Noruega
y
operara.n
con sUJe-
ción
a·las
leyes
y
reglamentaciones
noruegas
en
materia
de
pesca
en
las
aguas
bajo
jurisdicción
noruega.
1lI
El
presente
Convenio
estará
en
vigor
hasta
ei
31-
de
diciembre
de
1986.
"
Si
lo
que
"antecede "fuese
aceptable
para
el
Gobierno
de
Es-
paña,
tengo
ahonra:
sugerir
que
la
presente
Nota,
junto
con
la
contestación
de
su
excelencia
al
mismo
efecto, se
'conside-
raran
como
constitutivas
de
Convenio·
entre
nuestros
dos
Go-
biernos.
Suplico.
excelencia.
se
digne
aceptar
usted
testimonio
de
mi
más
alta
consideración.
Si
el Gooie:r:no
noruego
estipulase
una
captura
permisible
total
en
exceso
de
la
capacidad
de
captura·
noruega,
alos
bu-
ques
españoles
se
les
permitiría
pescar
una
proporción
apro~
piada
de
dicho
exceso
de
existencias
en
la
zona
económica
noruega
al
norte
de
los
62°
N.
de
latitud,
más
allá
de
la
distan-
cia
de
12
millas
náuticas
desde
las
líneas
de
base.
Por
el
Ministro,
Kien
E
ltassen
A
su
excelenéia,
señor
Aurelio
Valls,
.Embajador
de
ESPM&.
0510"
Excelencia: '
Tengo
a
honra
referirme
a
la
carta
de
su
excelencia
de
techa
de
hoy.
que
dice
lo
siguiente:
..
Tengo
a
honra
referiroe
a
las_negociaciones
.que
han
tenido
lugar
entre
nuestros
dos Gobiernos,
con
ocasión
de
la
expira-
ción,
el
31
de'
diciembre
de
1980,
del
Convenio
de
Pesca
entre
Noruega
y
España.
en
ponformidad
al
articulo
4
de
dicho
.Cón-
venia.
.
Durante
dichas
negociac.iones
se
acordó
que
los
pesqueros
e~pañoles
puedan
participar
en·
la
explotación
del
excedente
de
existencias
(cstocks.)
en
la
zona
económica
noruega.
La
pesca
espafiola
se
realizará
dentro
de
los
límites
de
las
medidas
gl;!nerales
de
conservación
de
las
diferentes
especies
y
en
las
condicion~s
estipuladas
a
continuación.
1
TI
Si
el
Gobierno
estipulase
una
captura
permisible
total
en
exceso
de
la
capacidad
de
captu'ra
noruega,
alos
buques
espa-
ñoles
se
les
permitirla
pescar
una
proporción
lipropiada
de
dicho'
exceso
de
existencias
en la
zona
económica
noruega
al
norte
de
los·
62°
N.
de
latitud,
más
allá
pe
la
distancia
de
12,
roilJas
náuticas
desde
las
líneas
de
base.
Oslo'.
21
de
'enero
de
1981
TI
Excelencia:
Tengo
a
honra
referirme
a
las
negociacionés
que
han
tenido
lugar
entre
nuestros
dos
Gobiernos
con
ocasión
de
la
expiración;
el
31
de
diciembre
de
1980.
del
Convenio
de
Pesca
entre
NOrlirga
y
España,
en
conformidad
al
artículo
4de
dicho
Convenio.
Durante
dichas
negociaciones
se
aCQrdó
que
los
pesqueros
españoles
puedan
participar
en
la
explotación
del
excedente
de
existencia
(
..
stocks.)
en
la
zona
económica
noruega.
La
pesca
española
se
realizará.
~entro
de
los
limites
de
las'
medidas
generales
de
conservación
de
las
diferentes
especies
y.
en
las
condiciones
estipuladas
a
continuación.
,.
Los
pesqueros
españoles
observarán
las
reglamentaciones
de
cu,?ta,
medidas·
de
conservación
yotros'
términos
y
condiciones
estipuladas
por
el
Gobierno
de
Noruega
y
operarán
con
sujeción
a
las
leyes
y
reglamentaciones
noruegas
en
materia
de
pesca
en
las
aguas
bajo
jurisdicción
noruega.
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