Real Decreto 2085/1979, de 3 de agosto, por el que se bonifica la aplicación del Impuesto de Conpensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

MarginalBOE-A-1979-21689
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
20812 6
septiemtire
1979. B.
o.
del
E.-Núm.
214
DlSPOSICION FINAL
Los
derechos
que
se
deriven
de
este
Real
Decreto
lo
serán
sill
perjuicio
de
los'
efectos
económicos
previstos
en
el
artículo
oc-
tavo.
cinco.
de
la
Ley
uno
,/mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
diecinueye
de
enero,
y
primero
del
Real
Decreto-ley
cincuental
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veintinueve
de
diciembre.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
siete.
..
pertenecientes
a.
los
Cuerpos
y
Escalas
que
se
relacionan,
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
articulo
octavo.
cinco
de
la
Ley
uno/mil
novecientos
setenta
yocho,
de
diecinueve
de
enero.
en
relación
con
el
articulo
primero
del
Real
Decreto-ley
cincuental
mil
novecientos
setenta
y
ocho,
de
veintinueve
de
diciembre,
se
les
asignan
los
siguientes
coeficientes,
de
conformidad
con
la
Ley
treinta
y
uno/mil
novecientos
sesenta
ycinco,
de
cuatro
de
mayo.
DISPONGO,
REAL
DECRETO
2085/1979.
de
3
de
agosto"
por
el
que
se
bonifica
la
aplicación
del
Impuesto
de
Com-
Densación
de
Gravámenes
[nteriores
a
la
importa-
ción
de
mineral
de
hierro
y
hulla
coquizable.
21689
.'
El Real
Decreto
mil
doscientos
setenta
y
dos/mil
novecien-
tos
setenta
y
nueve,
de
cuatro
de
abril,
bonificó
el
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
minera!
de
hierro
y
hulla
coquizable,
reconociendo
las
circuns·
tancias
excepcionalmente
graves
que
afectan
al
sector
side·
rúrgico
y
que
motivaron
la
Ley
sesenta/mil
novecientos
setenta
"Y
ocho.
Al
persistir
esta
situación,
resulta
conveniente
proceder
a.
idéntica
bonificación
durante
el
tercer
trimestre
del
afto
ae·
tual,
utílízando
la
facultad
conferida
al
Gobierno
por
el
articu-
lo
diecisiete
del
texto
refundido
de
los
Impuestos
integrantes
de
la
Renta
de
Aduanas.
En
su
virtud,
a
petición
del
Ministro
de
Industria
y
Ener-
gía
y a
propuesta
del
Ministro.
de
Hacienda,
con
[os
dictá-
menes
favorables
de
la
Junta
Consultiva
de
Ajustes
Fiscales
en
Frontera
y
de
la
Junta
Superior
de
Precios,
previa
delibera-
ción
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
agosto
de
mil
novecientos
.setenta
y
nueye,
Articulo
único.-Se
concede,
durante
el
tercer
trimestre
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
la
bonificación
del
Impuesto
de
Compensación
de
Gravámenes
Interiores
a
la
importación
de
minerales
de
hierro
y
hulla
coquizable,
en
la
cuantía
nece-
saria
para
que
la
tarifa
aplicable
sea
el
dos
por
ciento,
con
las
mismas
limitaciones
y
requisitos
que
se
establecieron
en
el
Real
Decreto
mil
doscientos
setenta
y
dos/mil
novecientos
se·
tenta
y
nueve,
de
cuatro
de
abril.
respecto
del
segundo
tri-
mestre
del
año
actual.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove·
cientos
setenta
y
nueve.
-
Coeficientes
Tres
coma
tres
(3,,3)
Tres
coma
tres (3,,3)
Tres
coma
tres (3,,3)
Tres coma tres (3,,3)
Uno
coma
siete
(1,,7)
-
Cuerpos
Estadisticos
Técnicos
Diplomados
(Mi-
nisterio
de
Economía)
.
Inspectores
de
Calidad
del
Servicio
de
Defensa
contra
-Fraudes
(Ministerio
de
Agricultura)
_ .
Diplomados
Comereíales
del
Estado
(MinistE'fio
de
Comercio)
.
o.'
••••••••••••••
Contadores
Diplomados
del
Tribunal
de
Cuentas
(Ministerio
de
Hacienda)
Guardería
Forestal
(Ministerio
de
Agri.
cultural
.
------------
JU
AN CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de Hacie-nda.
JA[ME GARCIA
ANO
VEROS
El
Ministro
de
Hacienda.
JAIME
GARCIA
ANOVEROs
21688
REAL
DECRETO
2084/1979.
de
3de agosto"
por
el
que
se
regula
el
régimen
fiscal
de
la
importadón
de
destilados
de
alcoholes
de
melazas
para
su
rec-
tificación
en
fábricas
nacionales.
21690
REAL
DECRETO
2086/1979"
de
3
de
agosto.
por
el
que
se
modifica
el
tipo
de
l.
C.
G.
1.
para
los
alco-
holes
etílicos
comprendtdos
en
las
partidas
arance
..
lartas
22.08 y22.09
A,
con
excepción
de
los
vínicoB.
La
Comisión
Intenninisterial
del
Alcohol,
en
su
reunión
del
día
once
de
julio,
estudió
la
posibilidad
de
importar
alcoholes
destilados
de
mezclas,
sin
que
se
sometan
a
doble
imposición,
puesto
que,
en
caso
contrario,
la
importación
no
seria
factible.
Esta
operación,
a
realizar
en
fábricas
nacionales,
para
abas~
tecer
el
mercado
nacional
de
alcoholes
no
vínicos,
puede
sus-
tituir
la
importación
de
estos
alcoholes
ya
rectificados,
con
lo
que
se
produce
un
ahorro
de
divisas.
una.
mayor
seguridad
de
la
calidad
del
producto
y
una
mayor
actiYidad
del
sector
in-
dustrial
nacional
En
su
virtud,
a
propuesta.
del
Ministerio
de
Hacienda.
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
tres
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve,
Para
adecuar
el
Impuesto
de
Compensación
de
Graváme-
nes
Jnteriores
a
la
imposición
interior
indirecta
realmente
soportado,
lo
que
constituye
la
naturaleza
de
este
Impuesto,
es
preciso
que
el
tipo
del
mismo
se
constituya
por
dos
partes:
Una
porcentual,
que
responde
al
proceso
de
elaboración
de
los
alcoholes,
y
otra
especifica.
que
está
formada
por
el
Impuesto
Especial,
ya
que
al
variar
los
precios
de
estos
productos
la
tarifa
actual
porcentual
ha
quedado
desfasada.
En
su
virtud,
olda
la
Junta
Consultiva
de
Ajustes
Fiscales
en
Frontera,
a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinIstros
en
su
reunión
del
día
tres
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta.
y
nueve,
DISPONGO:
Articulo
primero.-Se
modifican
las
tarifas
del
Impuesto
de
Compensación
de.
Gravámenes
Interiores
en
la
forma
si·
guient
e:
Articulo
segundo.-Los
..
lcoholes
no
vlnlcos
que
se
desnatura-
licen'con
arreglo
a
los
requisitos
especificados
en
el
Reglamento
de
veintidós
de
octubre
de
mil
no,-ecientos
cincuenta
y
cuatro
quedan
igualmente
sujetos
a
la
tarifa
establecida
en
este
Real
Decreto.
Dado
en
Palm
..
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mí! nove-
cientos
setehta
y
nueve.
Partiqa
arancelaria
Posición
estadística
DISPONGO,
Artículo
una.-Los
alcoholes
rectificados,
cuando
se
obten-
gan
de
alcoholes
destilados
de
melaza
de
importación,
esta-
rán
exentos
a
su
salida
de
fábrica
del
Impuesto
Especial
co-
rrespondiente.
Artículo
dos.-La
rectificación
de
dichos
alcoholes
importa-
dos
no
se
autorizará
en
instalaciones
que
se
dediquen
simul-
tánearoen
te
a
la
de
otras
primeras
materias
o
alcoholes
na·
cionales.
Artículo
tres.-La
retirada
de
estos
alcoholes
rectificados
se
realizará
mediante
el
cumplimiento
de
las
formalidades
exigidas
por
la
Comisión
Interministerial
del
Alcohol.
Artículo
cuatro.-Por
la'
Dirección
General
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales
s.e
dictarán
las
normas
precisas
para
el
desarrollo
y
aplícación
de
lo
establecido
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
tres
de
agosto
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
nueve,
Ex
22.08
A
Ex
22.08
B
Ex
22.09
A
22.08.02
22.08
92
22.09.01.2
l.
C.
G.1.
9%+
Impuesto
Especial
9%+
Impuesto
Especial
9%+
Impuesto
Especial
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Hacienda..
JAIME
GARCIA
ANO
VEROS
Bl
Ministro
de
Hacienda,
JAIME
GARCIA
AI'l'OVEROS

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