ACUERDO multilateral RID 2/2004, en virtud de la sección 1.5.. del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 42, de 18 de febrero de 2003) y del artículo 6 º12 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9, hecho en Madrid el 7 de abril de 2004.

MarginalBOE-A-2004-17094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO multilateral RID 2/2004, en virtud de la sección 1.5.. del Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID) (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' núm. 42, de 18 de febrero de 2003) y del artículo 6 §12 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9, hecho en Madrid el 7 de abril de 2004.

ACUERDO MULTILATERAL RID 2/2004

En virtud de la sección 1.5.1 del RID y del artículo 6 §12 de la Directiva 96/49 CE, relativo al transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada, conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características responden a la instrucción de transporte T9

(1) Como excepción a las disposiciones del 4.2.1.1, se autoriza el transporte de peróxido de hidrógeno en solución acuosa estabilizada, conteniendo más del 60 % de peróxido de hidrógeno (UN 2015) en cisternas portátiles cuyas características respondan a la instrucción de transporte T9.

(2) El resto de las disposiciones del RID que sean de aplicación al transporte de productos UN 2015 son de aplicación.

(3) Además de las indicaciones dispuestas en el RID, el expedidor deberá indicar en la carta de porte la siguiente mención:

'Transporte conforme a los términos del...

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