RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Blas Alonso Vera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don José Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

MarginalBOE-A-2002-19785
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Blas Alonso Vera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don José Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por don José Blas Alonso Vera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don José Manuel Muñoz Roncero, a inscribir una escritura de segregación y compraventa.

Hechos

I

El 13 de septiembre de 2001, ante don Francisco Javier Monedero San Martín, Notario de Madrid, 'Deval Internacional, S. A.', otorga escritura por la que segrega y vende a don José Blas Alonso Vera, una parcela de terreno de la finca registral número 591. Dicha parcela está identificada catastralmente con el número 0896710 y 896713.

II

Presentada copia de la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, fue calificado con la siguiente nota: 'Calificado desfavorablemente en precedente documento otorgado el trece de septiembre de dos mil uno, por el Notario de este Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, presentado bajo el asiento 1.000 diario 42, retirado a solicitud del presentante y devuelto nuevamente con fecha dieciocho de los corrientes, en unión de solicitud de licencia de segregación, de certificación expedida el 30 de noviembre de 2001, por don Rafael López Orive, Jefe de la demarcación de Costas de Canarias, y de escritura de ratificación de don José Blas Alonso Vera, el Registrador que suscribe, suspende la inscripción, por el mismo defecto subsanable que consta en el número uno de la calificación anterior es decir: No se acredita el haber obtenido la Licencia Municipal de Segregación de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 82 y artículo 166.1.a del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias ('Boletín Oficial de Canarias' de 15 de mayo de 2000), y artículo 78 del Real Decreto 1093/1977, de 4 de julio, que exige para los actos de segregación o división de terrenos que se acredite el otorgamiento de la licencia prevista por la legislación urbanística aplicable o la declaración municipal de innecesariedad que deberá testimoniarse literalmente en el documento, resultando que en el título el Notario autorizante no la testimonia ni el interesado aporta la licencia o declaración de su innecesariedad. No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento Hipotecario, contra la anterior calificación, podrá recurrirse gubernativamente, dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la nota, por medio de escrito dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Este escrito deberá presentarse en este Registro, y el mismo expresará sucintamente los derechos y fundamentos de derecho, determinará con claridad y precisión los...

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