RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario don Roberto Blanquer Uberos, contra la negativa de don Miguel Verger Amengual, Registrador de la Propiedad de Játiva, a inscribir una escritura de compraventa y préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
Marginal | BOE-A-1998-18528 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario, don Roberto
Blanquer Uberos, contra la negativa de don Miguel Verger Amengual,
Registrador de la Propiedad de Játiva, a inscribir una escritura de compraventa
y préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.
Hechos
I
El día 30 de julio de 1993, ante el Notario de Madrid don Roberto
Blanquer Uberos, se otorgó escritura de compraventa y préstamo
hipotecario. En la citada escritura se estipula que don Ricardo y don Juan
Pablo Ferrero Colomer, representados por su madre doña Joaquina
Colomer Morales, compran por mitad y partes indivisas a don Francisco Javier
González Sánchez una casa en la villa de Canals, por el precio de 5.000.000
de pesetas y se expone que los citados señores, representados por su
madre, han solicitado a "Crediter, Sociedad Anónima, Sociedad de Crédito
Hipotecario", la concesión de un préstamo hipotecario por importe de
5.000.000 de pesetas para con él atender al pago de la compra referida
con la garantía hipotecaria de la propia finca comprada, que se ha tasado
en 12.060.000 pesetas, y que el destino de la finca adquirida generará
los ingresos adecuados para afrontar el pago de los vencimientos de los
intereses y por restitución del principal de dicho préstamo; y, por último,
se estipula que la prestamista entrega en este acto a los prestatarios en
concepto de préstamo 5.000.000 de pesetas, mediante entrega de un cheque.
II
Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad
de Játiva fue calificada con la siguiente nota: "Inscrito el precedente
documento tan sólo en cuanto a la compraventa en el tomo 753 del archivo,
311, inscripción novena. En cuanto al derecho de hipoteca se suspende
su inscripción por observar el defecto subsanable de no acreditarse la
pertinente autorización judicial a que se refiere el artículo 166 del Código
Civil. No se solicita anotación de suspensión. Játiva, 11 de marzo de
1994.-El Registrador, Miguel Verger Amengual."
III
El Notario autorizante del documento interpuso recurso gubernativo
contra la anterior calificación, y alegó: 1. o Que la escritura calificada
contiene dos contratos recíprocamente vinculados que responden a una sola
operación según su relieve patrimonial. Que se trata de la adquisición
de un bien que se grava en ese momento, cuyo gravamen es el que permite
obtener el numerario preciso para realizar la adquisición. 2. o Que los
contratos de compraventa y de préstamo hipotecario no pierden su tipificación
al coincidir en una única operación patrimonial; pero su vinculación
recíproca genera un negocio nuevo y diverso: La adquisición por compra
financiada con préstamo hipotecario. 3. o Que la Dirección General en Resolución
de 2 de julio de 1931 contempló el caso de una adquisición gravada para
la cual el Registrador estimó precisa la autorización judicial. 4. o Que con
mayor detalle, la Dirección General ha analizado el contrato unitario
resultante de la vinculación de una adquisición y un gravamen en Resolución
de 13 de mayo de 1968, cuyo criterio fue confirmado por la Resolución
de 4 de noviembre del mismo año. 5. o Que la doctrina ha entendido que
por faltar el elemento económico de la disposición de un activo patrimonial
deben entenderse exentas de la exigencia del consentimiento de la mujer
las constituciones de hipoteca sobre un inmueble en el acto de adquirirlo
por compra y en garantía del precio aplazado. Que de hecho, desde el
punto...
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