RESOLUCIÓN de 7 de julio de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario don Roberto Blanquer Uberos, contra la negativa de don Miguel Verger Amengual, Registrador de la Propiedad de Játiva, a inscribir una escritura de compraventa y préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-1998-18528
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario, don Roberto

Blanquer Uberos, contra la negativa de don Miguel Verger Amengual,

Registrador de la Propiedad de Játiva, a inscribir una escritura de compraventa

y préstamo hipotecario, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El día 30 de julio de 1993, ante el Notario de Madrid don Roberto

Blanquer Uberos, se otorgó escritura de compraventa y préstamo

hipotecario. En la citada escritura se estipula que don Ricardo y don Juan

Pablo Ferrero Colomer, representados por su madre doña Joaquina

Colomer Morales, compran por mitad y partes indivisas a don Francisco Javier

González Sánchez una casa en la villa de Canals, por el precio de 5.000.000

de pesetas y se expone que los citados señores, representados por su

madre, han solicitado a "Crediter, Sociedad Anónima, Sociedad de Crédito

Hipotecario", la concesión de un préstamo hipotecario por importe de

5.000.000 de pesetas para con él atender al pago de la compra referida

con la garantía hipotecaria de la propia finca comprada, que se ha tasado

en 12.060.000 pesetas, y que el destino de la finca adquirida generará

los ingresos adecuados para afrontar el pago de los vencimientos de los

intereses y por restitución del principal de dicho préstamo; y, por último,

se estipula que la prestamista entrega en este acto a los prestatarios en

concepto de préstamo 5.000.000 de pesetas, mediante entrega de un cheque.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad

de Játiva fue calificada con la siguiente nota: "Inscrito el precedente

documento tan sólo en cuanto a la compraventa en el tomo 753 del archivo,

libro 106 del Ayuntamiento de Canals, al folio 220 vuelto, finca número

311, inscripción novena. En cuanto al derecho de hipoteca se suspende

su inscripción por observar el defecto subsanable de no acreditarse la

pertinente autorización judicial a que se refiere el artículo 166 del Código

Civil. No se solicita anotación de suspensión. Játiva, 11 de marzo de

1994.-El Registrador, Miguel Verger Amengual."

III

El Notario autorizante del documento interpuso recurso gubernativo

contra la anterior calificación, y alegó: 1. o Que la escritura calificada

contiene dos contratos recíprocamente vinculados que responden a una sola

operación según su relieve patrimonial. Que se trata de la adquisición

de un bien que se grava en ese momento, cuyo gravamen es el que permite

obtener el numerario preciso para realizar la adquisición. 2. o Que los

contratos de compraventa y de préstamo hipotecario no pierden su tipificación

al coincidir en una única operación patrimonial; pero su vinculación

recíproca genera un negocio nuevo y diverso: La adquisición por compra

financiada con préstamo hipotecario. 3. o Que la Dirección General en Resolución

de 2 de julio de 1931 contempló el caso de una adquisición gravada para

la cual el Registrador estimó precisa la autorización judicial. 4. o Que con

mayor detalle, la Dirección General ha analizado el contrato unitario

resultante de la vinculación de una adquisición y un gravamen en Resolución

de 13 de mayo de 1968, cuyo criterio fue confirmado por la Resolución

de 4 de noviembre del mismo año. 5. o Que la doctrina ha entendido que

por faltar el elemento económico de la disposición de un activo patrimonial

deben entenderse exentas de la exigencia del consentimiento de la mujer

las constituciones de hipoteca sobre un inmueble en el acto de adquirirlo

por compra y en garantía del precio aplazado. Que de hecho, desde el

punto...

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