Ley 143/1964, de 16 de diciembre, de inclusión con el número bis en el Escalafón de Catedráticos de Escuelas de Comercio incorporados a las Facultades de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 1965
MarginalBOE-A-1964-21440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La integración en la Facultad de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales) de las antiguas enseñanzas de Intendencia y Actuariado de Seguros, llevada a efecto por la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres, ha supuesto la incorporación a dichas Facultades de los Catedráticos titulares de las mencionadas enseñanzas en las Escuelas de Comercio.

La atribución a este Profesorado de los mismos deberes y derechos, académicos y económicos, que los Catedráticos de Universidad, aconsejan regular su situación escalafonal de tal modo que al haber asumido funciones docentes universitarias dejen de pertenecer al Escalafón de Catedráticos de Escuelas de Comercio en el cual se hallan integrados en la actualidad. Para ello, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Bases de Funcionarios Civiles y su texto articulado, se incluirán con el número bis correspondiente a su posición escalafonal en la plantilla de Catedráticos numerarios de Universidad, siguiendo la fórmula adoptada por la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y siete para los Profesores numerarios de las antiguas Escuelas Veterinarias al convertirse éstas en Facultades de Veterinaria.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Los Catedráticos de Escuelas de Comercio, titulares de las enseñanzas correspondientes a los grados de Intendencia y Actuariado de Seguros que, en virtud de lo dispuesto en la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y tres, de Ordenación de los Estudios Económicos y Comerciales, quedaron incorporados a las Facultades de Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales, figurarán con el número bis correspondiente a su posición escalafonal en el Escalafón de Catedráticos numerarios de Universidad.

Artículo segundo

A medida que se produzcan bajas, por jubilación o fallecimiento, de los Catedráticos que por la presente Ley se incorporan al Escalafón de Catedráticos de Universidad, las dotaciones económicas que tuvieran asignadas se destinarán a la creación de nuevas plazas de la categoría de entrada en el Escalafón mencionado,

Artículo tercero

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la efectividad de lo dispuesto en la presente Ley, teniendo en cuenta que la amortización de plazas en el Escalafón de Catedráticos numerarios de Escuelas de Comercio se producirá en la categoría de entrada.

Dada en el Palacio de El Pardo a dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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