ORDEN SCO/2901/2003, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas del programa de fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Instituto de Salud 'Carlos III', con el fin de dotar de infraestructuras a los centros del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

MarginalBOE-A-2003-19445
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2901/2003, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas del programa de fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la salud del Instituto de Salud 'Carlos III', con el fin de dotar de infraestructuras a los centros del Sistema Nacional de Salud en el marco de actuaciones del Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que las actividades de investigación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud habrán de ser fomentadas en todo el Sistema Sanitario, como elemento fundamental para el progreso del mismo, y desarrolladas en función de las polÃticas nacionales de Investigación y de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, señala como uno de los principios rectores en materia de investigación el establecer las medidas para que la investigación cientÃfica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.

De acuerdo al artÃculo 3.4 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud 'Carlos III' (BOE de 27 de abril), es función del mismo, como Organismo de fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y en ciencias de la salud, en el marco de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación CientÃfica y Técnica y de la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y TecnologÃa, la planificación, la coordinación y apoyo a la investigación en el Sistema Nacional de Salud, asà como la concesión de ayudas y subvenciones a la investigación y su seguimiento.

El Plan Nacional de Investigación CientÃfica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) para el periodo 2000-2003, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la legislación provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del Sistema español de Ciencia-TecnologÃa-Empresa. En este contexto, se considera que las ayudas para infraestructuras cientÃficas, objeto de esta Orden, son un mecanismo apropiado para contribuir a la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos cientÃficos y tecnológicos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo ha venido convocando anualmente desde 1987, a través del Fondo de Investigación Sanitaria, Ayudas de Infraestructura e Instalaciones Complejas Especializadas para la financiación de material inventariable con la finalidad de dotar a las Unidades de Investigación del Sistema Nacional de Salud de las instalaciones y de los equipos instrumentales pertinentes y necesarios, de uso centralizado y/o compartido, cuya utilidad excedÃa del ámbito de adquisición regular como material inventariable a un proyecto de investigación, o cuyo coste superase la capacidad presupuestaria del centro.

Aunque las vÃas de ayuda para la financiación de material inventariable son los proyectos de investigación, se ha detectado que este procedimiento no es adecuado para la financiación de instalaciones de elevado coste y de uso comunitario o compartido. Por otro lado, este tipo de instalaciones se caracteriza por largos periodos de obsolescencia, lo que justifica la renovación periódica de los equipos.

Estas instalaciones o equipos materiales, deberÃan radicar preferentemente en las estructuras organizadas por el Centro Sanitario como servicio de apoyo o soporte para los investigadores, tipo unidad de apoyo a la investigación, dada su dimensión económica y de servicio.

Estas estructuras de apoyo pretenden optimizar las infraestructuras dentro de la planificación de la investigación biomédica en los Centros del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con su capacidad, necesidad y oportunidad.

Este tipo de subvenciones, complementarias de otras ayudas económicas destinadas a proyectos de investigación, redes temáticas de investigación cooperativa, y recursos humanos, exigen del Centro solicitante una labor de coordinación de los programas de investigación y de la asignación a los mismos de los recursos públicos de cualquier procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

Se pretende a través de esta convocatoria promover la complementariedad de actuaciones y la optimización de los recursos materiales y humanos, compartiendo infraestructuras y objetivos, como forma de repartir costes y aprovechar economÃas de escala, que permitan alcanzar ventajas competitivas, dentro de un mismo centro. Esta filosofÃa prima que el Centro tome toda la responsabilidad en la definición de sus prioridades y, en definitiva, en el diseño y ejecución de su polÃtica cientÃfica.

En la estructura del Instituto de Salud 'Carlos III' corresponde a la Subdirección General de Investigación Sanitaria la promoción, gestión y evaluación de la investigación extramural en ciencias de la salud a través del Fondo de Investigación Sanitaria, siendo ésta la responsable de la gestión de la presente convocatoria junto a la SecretarÃa General del Instituto de Salud Carlos III.

Estas ayudas están incluidas dentro del programa operativo integrado FEDER-FSE de Investigación, Desarrollo e Innovación, Objetivo 1

2000/2006 y en los Documentos Únicos de Programación (DOCUPs) de las Regiones Objetivo 2 que gestiona el Instituto de Salud 'Carlos III', con el objeto de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales de la Comunidad.

La presente convocatoria tiene como misión primordial contribuir a la dotación de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario (centralizado) y/o compartido por distintos grupos de investigación, para financiar infraestructuras de apoyo o soporte a la Investigación de los Centros del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

  1. Finalidad

    1.1 Convocar por el Ministerio de Sanidad y Consumo las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Instituto de Salud 'Carlos III', a través de la Subdirección General de Investigación Sanitaria (Fondo de Investigación Sanitaria), para la adquisición de infraestructuras y equipamientos cientÃficos, destinados a los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, cuya concesión, en régimen de cofinanciación, se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

    1.2 El...

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