ORDEN CTE/739/2003, de 27 de marzo, por la que se convocan ayudas económicas en el marco de los Programas Bilaterales de Acciones Integradas de Investigación Científica y Técnica entre España y cada uno de los siguientes países: República Federal de Alemania, República de Austria, República Francesa, República Italiana y República Portuguesa, para el período 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005.

MarginalBOE-A-2003-6680
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden
BOE núm. 79 Miércoles 2 abril 2003 12801
de la Diputación Provincial de Ourense y de la Xunta de Galicia, a apoyar
formalmente la actuación del Ayuntamiento de Rubiá.
Cuarta.—De la documentación aportada por Sobrado se puede afirmar
que todos los documentos han sido aportados por esta parte. Además
aporta fotocopias de las distintas Sentencias sobre pleitos que ha habido
a causa de este territorio. También, en acreditación del ejercicio de dominio
y jurisdicción sobre el territorio objeto de disputa, aporta fotocopias de
cobros catastrales, concesiones de aprovechamientos, deslindes de montes,
las mismas Sentencias, antes mencionadas, documentos todos ellos que
por sí solos no pueden determinar que la jurisdicción de la zona en litigio
le corresponda, pero que ante la carencia de argumentos y pruebas por
parte de la representación de Rubiá y por su cúmulo, harían factible que,
a falta de otras pruebas más sólidas, estas razones podrían avalar su
pretensión.
Quinta.—Se hace necesario, no obstante, analizar otras circunstancias
y argumentaciones para llegar a una solución convincente del problema,
toda vez que a falta de pruebas irrefutables o, al menos, indicativas de
una solución es preciso aportar datos y argumentos que la avalen. Ya
se ha indicado que la argumentación del Ayuntamiento de Rubiá se limita
a la presentación de un informe técnico, basado en una acta notarial,
ambos instados por dicho municipio, sin contradicción del municipio de
Sobrado. Por ello es posible la fijación del mojón de Peña Falcueira en
un punto llano a una distancia de unos ciento veinte metros al norte
de dicha peña. Asimismo, los mojones de la Valiña de Abraira, Muradellas
y Fuente del Sapo se fijan al norte de la línea provisional, establecida
en el año 1922 y en una zona de gran pendiente. Este trazado que com-
prende una zona de barrancos, propicia quizás para aprovechamiento fores-
tal pero no ganadero, parece que no se corresponde con el desarrollo
histórico del problema, que es llegar a la delimitación de una zona de
pastos para la ganadería. Más propia de esta finalidad es un terreno más
llano, que es lo que, tanto la línea provisional de 1922, como la propuesta
de Sobrado, proponen: que la línea límite transcurre por la divisoria de
aguas de la Sierra de la Encina. Este es el mismo criterio que adopta
el Jurado Provincial de Montes de Ourense, que adjudica a Biobra, el 30
de noviembre de 1976, el monte Sierra de la Encina «...ocupando la franja
norte y más alta del término de la parroquia, que cae a todo lo largo
del límite con el término municipal de Sobrado (León)».
Sexta.—Teniendo en cuenta que ambas comisiones están conformes con
la línea que va desde el mojón de tres términos de El Estrecho hasta
Peña Falcueira y desde el mojón de Foyo de Diego Martínez al mojón
de Puerta Ciudad, queda por resolver la parte de la línea comprendida
entre Peña Falcueira y el mojón de Fuente das Bragas. Se hace necesario
en primer lugar establecer la ubicación del mojón de Peña Falcueira. Con
esta denominación, o solamente Falcueira, figura en todos los planos del
Instituto Geográfico Nacional y por ello no se comprende la razón de que
tanto la propuesta del Ayuntamiento de Rubiá como la del Instituto Geo-
gráfico Nacional desplacen el mojón unos 120 metros al norte de la peña,
máxime cuando en los documentos del siglo XVII el mojón se sitúa siempre
en el canto de dicha peña. En el documento de 1638 la zona que se delimita
se hace mediante el reconocimiento del mojón de Fuente del Sapo (a un
buen tiro de piedra) y el mojón de Peña Falcueira (entre el canto y el
pico) y la línea, se dice va derecha entre ambos mojones, si bien para
mayor claridad, se establece uno nuevo en la Valiña Braira. Por su parte
el documento de 1647 reconoce el mojón de Peña Falcueira, el de la Fuente
del Sapo (no se menciona el intermedio de la Valiña Braira) continúa
a la Valiña Grande (encima de la boca de la dicha Valiña) y de allí a
la Fuente das Bragas. Así se puede determinar que entre los mojones
de Peña Falcueira y Fuente das Bragas hay dos que se denominan por
sus características de fuente y valiña. Si se considera que la Fuente das
Bragas se encuentra en una cota similar a la de la divisoria de aguas
de la Sierra de la Encina, nada obsta para que la Fonte do Sapo se sitúe
en esta divisoria de aguas. Por su parte el término valiña es asimilable
al de cárcava, es decir es una depresión originada por la erosión que
produce la escorrentía de las aguas, por lo que si el mojón de Valiña
Grande se sitúa en lo alto de la valiña hay que considerar que éste estará
emplazado en la proximidad de la divisoria de aguas.
Séptima.—El informe-propuesta del Instituto Geográfico Nacional de 8
de julio de 2002 establece como línea límite una sensiblemente similar
a la propuesta por Rubiá sin que se justifique en razón de qué. Ya hemos
advertido que el mojón de Peña Falcueira se ha desplazado unos 120 metros
en dirección norte y desde éste y hasta el mojón 5, que ambas partes
reconocen, la línea forma un arco desplazado hacia el norte. De otra parte
ante la ausencia de mojones identificables (salvo el de Peña Falcueira)
no se justifica la fijación de los mojones en los puntos en los que se traza
la línea del Instituto Geográfico Nacional, máxime cuando en el mismo
informe se dice «... si bien, tanto por el tiempo transcurrido como por
la escasa definición de algunos mojones, trataremos en nuestra propuesta
de racionalizar lo mejor posible, a nuestro criterio, el trazado de la línea
jurisdiccional». Aún reconociendo que no son identificables los mojones,
se está siguiendo la línea marcada en el informe del Instituto Geográfico
Nacional de 1999, que se limita a fijar los mojones en los lugares que
le indican a instancia del Ayuntamiento de Rubiá, sin que en ningún
momento se justifiquen las razones de ubicación de dichos mojones.
Octava.—En la documentación que aporta el Ayuntamiento de Sobrado
se pone de manifiesto el ejercicio de sus potestades municipales en la
zona objeto de litigio. Se otorgan licencias, se conceden aprovechamientos
forestales y ganaderos, están delimitados los montes de utilidad pública
de los que es titular dicho Ayuntamiento, está establecido un coto de
caza, se pagan impuestos dentro de la provincia de León, etc. Todo esto
viene a poner de manifiesto que el dominio efectivo del terreno litigioso
viene siendo ejercido por el repetido Ayuntamiento. Además en diversos
pleitos instados por la Junta Vecinal de Biobra, o alguno de sus miembros,
siempre se ha fallado en contra de sus pretensiones, destacando que en
las sentencias se alude a la ausencia de pruebas para demostrar sus pre-
tensiones, limitándose a hacer simples aseveraciones sin fundamento algu-
no.
En su virtud: Vistos los artículos pertinentes de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, del Real Decreto 3426/2000,
de 15 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de deslinde
de términos municipales pertenecientes a distintas Comunidades Autó-
nomas y demás disposiciones de general aplicación, de acuerdo con el
Consejo de Estado, he resuelto:
Aprobar el deslinde entre los términos municipales de Rubiá (Ourense)
y Sobrado (León) fijando como límites de los mismos la línea propuesta
por el Ayuntamiento de Sobrado y que figura señalada en rojo en el orto-
fotomapa obrante en el informe-propuesta del Instituto Geográfico Nacional
de fecha 8 dejulio de 2002, situándose en los puntos que se indican en
dicha línea los mojones Peña Falcueira, Campo da Fonte do Sapo, Valiña
Grande, Campo da Fonte das Bragas, Foyo de Diego Martínez y Puerta
de la Ciudad. Igualmente, deberá marcarse con un mojón el punto de
intersección de la línea que, desde Peña Falcueira, sigue por la divisoria
de aguas en dirección nor-nordeste, con la línea que desde el mojón de
tres términos de El Estrecho, asciende en línea recta y en dirección noroes-
te.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán
los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de cualquier otro recurso que
estimaran pertinente.
Madrid, 5 de marzo de 2003.
ARENAS BOCANEGRA
MINISTERIO
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
6680 ORDEN CTE/739/2003, de 27 de marzo, por la que se con-
vocan ayudas económicas en el marco de los Programas
Bilaterales de Acciones Integradas de Investigación Cien-
tífica y Técnica entre España y cada uno de los siguientes
países: República Federal de Alemania, República de Aus-
tria, República Francesa, República Italiana y República
Portuguesa, para el período 1 de enero de 2004 al 31 de
diciembre de 2005.
Uno de los instrumentos de cooperación bilateral, en el campo científico
y tecnológico entre España y otros países, es el de las llamadas Acciones
Integradas, consistentes en promover proyectos de investigación conjuntos
de duración determinada y con objetivos concretos, que se establecen entre
dos equipos de investigación, español uno y de un segundo país el otro,
sobre cualquier área de conocimiento contemplado en el Plan Nacional
de I+D+I (2000-2003) y en el instrumento de planificación que lo sustituya.

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