Decreto 15/1995, de 26 de Enero, por el Que Se Declara Bien de Interes Cultural, Con Categoria de Monumento, a Favor del Consulado del Mar , En Burgos.

MarginalBOE-A-1995-4804
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 20 de julio de 1994, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del «Consulado del Mar», en Burgos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 111/1986, Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 26 de enero de 1995, dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el «Consulado del Mar», en Burgos.

Artículo 2

El entorno afectado por la incoación del expediente para la declaración como monumento está comprendido por las fincas números: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 16 de la manzana 22800 del plano anexo, englobadas entre el paseo del Espolón y la calle de la Sombrerería.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra...

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