Decreto 86/2006, de 16 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Ayuntamiento de El Toro, de la provincia de Castellón.

MarginalBOE-A-2006-16658
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

Decreto 86/2006, de 16 de junio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Ayuntamiento de El Toro, de la provincia de Castellón.

El artículo 49.1.5.ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico. Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reserva a la administración general del estado.

Mediante Resolución de 26 de abril de 2005, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, acordó tener por incoado expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Ayuntamiento de El Toro, de la provincia de Castellón.

Dicha resolución, con sus anexos, fue comunicada a los interesados en el expediente, a los que se concedió trámite de audiencia, sin que se aportaran alegaciones al expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y el Consell Valencià de Cultura.

El expediente fue sometido a información pública por el plazo de un mes y se han recabado los informes exigidos por el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la normativa referenciada, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 16 de junio de 2006, dispongo:

Artículo 1

Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Ayuntamiento de El Toro, de la provincia de Castellón.

Artículo 2

El entorno de protección afectado por la declaración de bien de interés cultural queda definido en los anexos adjuntos que forman parte del presente decreto.

Artículo 3

La normativa de protección del bien y de su entorno es la que a continuación se expone:

Monumento

Artículo 1

Se atendrá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural, del capítulo III del título II de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a la categoría de Monumento.

Artículo 2

Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3

El régimen de protección de los bienes muebles que se relacionan en el anexo y, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1.c) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, participan de la condición de bien de interés cultural del inmueble, será el establecido en sección tercera del capítulo III del título II de la citada ley.

Entorno de protección

Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en el entorno de protección del monumento requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante al aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 38 de la citada ley. La presente normativa regirá con carácter provisional hasta que se redacte el plan especial de protección del monumento y su entorno y éste alcance validación patrimonial.

Todas las intervenciones requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su trascendencia patrimonial.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante sopesado informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial, como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración interior de estos inmuebles.

En estos casos, el ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior...

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