ACUERDO de 22 de octubre de 2002, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria entre postgraduados de 15 becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad parlamentaria del Senado.

MarginalBOE-A-2002-21554
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorCortes Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 22 de octubre de 2002, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria entre postgraduados de 15 becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad parlamentaria del Senado.

La Mesa del Senado, en reunión de 22 de octubre de 2002, ha acordado

convocar entre postgraduados 15 becas de formación archivística,

documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad parlamentaria del

Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.-El Senado convoca 15 becas individuales para

realizar actividades de formación teórico-práctica de carácter archivístico,

bibliotecario y documental relacionada con la actividad parlamentaria y

con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección

de Estudios y Documentación.

Segunda. Condiciones de las becas.-1. Las becas se disfrutarán

desde su otorgamiento por la Mesa del Senado hasta el 31 de diciembre de

2003 y su cuantía mensual será de 647,96 euros brutos que se percibirán

al finalizar cada mes.

  1. El Senado concertará un seguro de accidentes y de protección

    médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta

    clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración

    de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran

    cubiertas estas contingencias.

  2. Las becas serán improrrogables ; además, serán incompatibles con

    cualquier otra beca concedida para el mismo período o con cualquier clase

    de trabajo remunerado.

  3. No podrán participar en la convocatoria quienes ya hayan

    disfrutado de becas similares en el Senado, excepto aquellos suplentes que

    hubieran sido designados becarios dentro del último cuatrimestre del año

    anterior.

  4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral

    o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

    Tercera. Jurado.-1. Las becas se concederán por la Mesa del

    Senado, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara

    o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá ; un Secretario de la

    Mesa, el Secretario general o, por delegación, el Secretario general adjunto ;

    el Director de Estudios y Documentación y un funcionario del Cuerpo

    de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario. De las

    deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del

    Secretario con el visto bueno del Presidente.

  5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se

    ...

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