ACUERDO de 22 de octubre de 2002, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria entre postgraduados de 15 becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad parlamentaria del Senado.
Marginal | BOE-A-2002-21554 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Cortes Generales |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO de 22 de octubre de 2002, de la Mesa del Senado, referente a la convocatoria entre postgraduados de 15 becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad parlamentaria del Senado.
La Mesa del Senado, en reunión de 22 de octubre de 2002, ha acordado
convocar entre postgraduados 15 becas de formación archivística,
documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad parlamentaria del
Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto.-El Senado convoca 15 becas individuales para
realizar actividades de formación teórico-práctica de carácter archivístico,
bibliotecario y documental relacionada con la actividad parlamentaria y
con la documentación obrante en la Cámara, que encomiende la Dirección
de Estudios y Documentación.
Segunda. Condiciones de las becas.-1. Las becas se disfrutarán
desde su otorgamiento por la Mesa del Senado hasta el 31 de diciembre de
2003 y su cuantía mensual será de 647,96 euros brutos que se percibirán
al finalizar cada mes.
-
El Senado concertará un seguro de accidentes y de protección
médica en los términos de las condiciones generales de admisibilidad de esta
clase de seguros, para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración
de la beca, en el caso de que los beneficiarios de las becas no tuvieran
cubiertas estas contingencias.
-
Las becas serán improrrogables ; además, serán incompatibles con
cualquier otra beca concedida para el mismo período o con cualquier clase
de trabajo remunerado.
-
No podrán participar en la convocatoria quienes ya hayan
disfrutado de becas similares en el Senado, excepto aquellos suplentes que
hubieran sido designados becarios dentro del último cuatrimestre del año
anterior.
-
La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral
o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.
Tercera. Jurado.-1. Las becas se concederán por la Mesa del
Senado, a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara
o Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá ; un Secretario de la
Mesa, el Secretario general o, por delegación, el Secretario general adjunto ;
el Director de Estudios y Documentación y un funcionario del Cuerpo
de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como Secretario. De las
deliberaciones se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma del
Secretario con el visto bueno del Presidente.
-
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se
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