CANJE DE NOTAS hecho en Berna los días 29 de junio y 2 de julio de 1998, constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-21715
SecciónI - Disposiciones Generales

CANJE DE NOTAS hecho en Berna los días 29 de junio y 2 de julio de 1998, constitutivo de acuerdo entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

EMBAJADA DE ESPAÑA EN BERNA

N.o 42.

FM/cc.

Nota verbal

La Embajada de España en Berna saluda atentamente al Departamento Federal de Asuntos Exteriores, y, teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación se ajustan a laConvención de Viena, de 8 de octubre de 1968, sobre circulación por carretera, que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los permisos y licencias de conducción son homologables y que ambos son miembros de la Comisión Internacional de Exámenes de Conducción de Automóviles (CIECA), con el fin de facilitar la circulación internacional por carretera entre los dos países, tiene el honor de poner en su conocimiento que el Gobierno español desea concluir un acuerdo entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales en los siguientes términos:

  1. España y Suiza reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos países, siempre que se encuentren en vigor.

  2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes está autorizado a conducir temporalmente en el territorio del otro Estado vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.

    Pasado elperíodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia normal en el otro Estado, podrá canjear su permiso o licencia de conducción por el equivalente del Estado de residencia, sin tener que realizar un examen de conducción.

    Sin embargo, y excepcionalmente, se podrá exigir la realización de un examen si hay razones fundadas para dudar de la aptitud para conducir del titular de un permiso o licenciade conducción o si un conductor ha obtenido el permiso o licencia de conducción del otro país eludiendo las normas de competencia vigentes en su país de domicilio.

    En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia que se...

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