Resolución de 8 de septiembre de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por doña María Luisa Bermejo García, contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid nº 13, a inscribir un expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.

MarginalBOE-A-2009-15993
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña María Luisa Bermejo García, contra la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Madrid número 13, don Francisco Javier Gómez Jene, por la que se deniega la inscripción de un expediente de dominio de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.

Hechos

I

En expediente de dominio seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid se dictó auto con fecha 26 de febrero de 2008, ordenándose la inscripción previa de una propiedad horizontal y la reanudación de tracto y cancelación de inscripciones contradictorias respecto de los elementos independientes de aquélla división horizontal a favor de los diversos promotores del expediente.

II

Presentado testimonio de dicho auto en el Registro de la Propiedad de fue objeto de la siguiente nota de calificación: Registro de la propiedad n.º 13 Madrid. Nota de calificación negativa. Asiento n.º 300 del diario 99. Interesado: Martínez Pérez, Alicia y otros. Presentante: Marimar González. Juzgado: Primera Instancia n.º 32 de Madrid. Hechos: Primero: Con fecha 23 de abril de 2008 se presenta testimonio de Auto Judicial -de fecha 26 de febrero de 2008- dictado en el expediente de dominio de referencia. Segundo: En dicho expediente se reanuda el tracto respecto de la finca registral 1.522, disponiéndose en la parte dispositiva que «se declara justificado el dominio de la finca descrita... ordenándose la cancelación de las inscripciones contradictorias... A favor de diversos titulares a quienes se identifica por su nombre y apellidos, domicilio y estado civil y el elemento de la propiedad horizontal que les corresponda. No se hace constar, en su caso, nombre del cónyuge y régimen económico matrimonial, y forma en que hubiera debido de procederse a al inscripción. Tercero: El título alegado son compraventas otorgadas en marzo de 1983. Cuarto: La finca 1.522 figura inscrita en la siguiente forma: A) Un 73,34% a favor de doña Dionisia Martín García; b) Un 26,66% a favor de la sociedad Jordi, S.L., por título de cesión. La inscripción a favor de la sociedad Jordi, S.L., se verificó en virtud de instancia de solicitud de inscripción de legados y escrituras de cesión y aclaración de cesión autorizadas por el Notario de Madrid don José María Regidor Cano. La inscripción se practicó el 17 de marzo de 2008. No consta notificación alguna a la sociedad Jordi, S.L., Fundamentos de Derecho. Primero: El artículo 51.9.a) del Reglamento Hipotecario, al regular las circunstancias que deben constar en la inscripción a favor de personas físicas, dispone que se expresará: «el nombre y apellidos; el documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio de otro cónyuge; la...

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